Regl. 9383, art. 8 dup2
Solicitud de Donaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 8 dup2
1. Ningún empleado o funcionario de la Junta podrá solicitar donativos para beneficio personal,
ni podrá solicitar donativos a cambio de endosar algún producto o servicio, o adquirir ciertos
productos o servicios en el futuro.
2. Ningún empleado de la Junta podrá solicitar ningún donativo a nombre de la Junta a
menos que dicha solicitud haya sido aprobada de antemano por el Presidente, de
conformidad con el estado de derecho vigente.
3. La autoridad del Presidente para autorizar la solicitud de donaciones no puede ser
delegada.
4. No se autorizará a solicitar donaciones a ningún personal que labore en la Sección de Análisis
de Querellas y Servicio al Cliente, Oficina de SecretarÃa de la Junta, ni a los que laboren
en las Divisiones de Asuntos JurÃdicos, Finanzas y Presupuesto.
5. No se solicitarán donaciones de ningún proveedor y/o contratista con los cuales exista un
contrato vigente en la Junta.
6. No se solicitarán donaciones de ningún proveedor y/o contratista potencial.
7. No se solicitarán donaciones de entidades en las cuales empleados de la Junta, o algún
miembro de la unidad familiar de estos, tengan o hayan tenido durante los últimos
cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, un interés pecuniario;
8. No se solicitarán o aceptarán donaciones a personas que sean objeto de una queja o
querella ante la Junta, mientras el procedimiento administrativo no haya concluido de
manera final y firme.
9. No se solicitarán donaciones que se puedan ver como una impropiedad o aparente
conflicto de intereses.
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10. En toda solicitud de donaciones, la persona autorizada a solicitarlas deberá evitar
hasta la apariencia de ejercer presión sobre los donantes, posibles donantes o a cualquier
persona;
11. Toda donación se solicitará mediante documento escrito.
12. Toda solicitud de donaciones deberá establecer claramente que la donación es
voluntaria.
13. Toda solicitud de donaciones deberá advertir al posible donante que la persona que hace
la solicitud no tiene facultad para intervenir en asuntos oficiales ni en procedimientos
investigativos o adjudicativos relacionados con el donante, y que la determinación en
cuanto al donativo solicitado no será tornada en cuenta por la Junta en ningún asunto
relativo a su persona.