Regl. 9383, art. 9 dup2

Forma de las Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 9 dup2

1. Toda oferta de donación deberá ser por escrito y detallar el ofrecimiento y sus condiciones, si alguna. 2. La oferta deber ser legal, moral y cónsona con los fines que persigue la Ley 57-1958. 3. El oferente deberá certificar, además, que no tiene, ni está tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con la Junta; que no tiene una queja o querella pendiente ante la Junta, y en caso de haberla tenido, la misma ya es final y firme; que no tiene multas administrativas pendientes ante la Junta; que ningún empleado de la Junta o miembro de la unidad familiar de estos, tiene o ha tenido durante los últimos cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, un interés pecuniario en la entidad donante. 4. Toda oferta de donación deberá ser notificada al Presidente.
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