Regl. 9383, art. 9 dup2
Forma de las Ofertas
Length: 138 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 9 dup2
1. Toda oferta de donación deberá ser por escrito y detallar el ofrecimiento y sus condiciones,
si alguna.
2. La oferta deber ser legal, moral y cónsona con los fines que persigue la Ley 57-1958.
3. El oferente deberá certificar, además, que no tiene, ni está tratando de obtener relaciones
contractuales, comerciales o financieras con la Junta; que no tiene una queja o querella
pendiente ante la Junta, y en caso de haberla tenido, la misma ya es final y firme;
que no tiene multas administrativas pendientes ante la Junta; que ningún empleado
de la Junta o miembro de la unidad familiar de estos, tiene o ha tenido durante los últimos
cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, un interés pecuniario en la
entidad donante.
4. Toda oferta de donación deberá ser notificada al Presidente.