Regl. 3966, art. 42

MOCIONES DE ABOGADO

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 42

Cuando el obrero o empleado comparezca representado por un abogado, las mociones presentadas por éste último no podrán ser estereotipadas, con alegaciones vagas y de carácter general. Las mismas deberán contener alegaciones precisas y debidamente fundamentadas. Cuando se alegue una condición secundaria o se solicite la reapertura de un caso por recidiva, dichas mociones, en adición a los requisitos previamente establecidos en el inciso precedente, deberán venir acompañadas de la evidencia médica que justifique dicha solicitud.
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