Regl. 3966, art. 42
MOCIONES DE ABOGADO
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 42
Cuando el obrero o empleado comparezca representado por un
abogado, las mociones presentadas por éste último no podrán ser
estereotipadas, con alegaciones vagas y de carácter general. Las
mismas deberán contener alegaciones precisas y debidamente
fundamentadas.
Cuando se alegue una condición secundaria o se solicite la
reapertura de un caso por recidiva, dichas mociones, en adición a los
requisitos previamente establecidos en el inciso precedente, deberán
venir acompañadas de la evidencia médica que justifique dicha
solicitud.