Regl. 9386, art. 11 dup2
DERECHOS A PAGAR Y TÉRMINOS APLICABLES A LA
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 11 dup2
PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN DE REGISTRO DE APARTAMENTOS
I. La Petición de Registro de Apartamentos deberá acompañarse de un cheque o giro postal a
nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de veinticinco dólares ($25.00) por cada
apartamento residencial comprendido en el inmueble. No obstante, dicha cantidad nunca será
menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de dos mil dólares ($2,000.00). Por cada solicitud
de enmienda a una Petición de Registro se pagarán treinta y cinco dólares ($35.00) por concepto
de derechos.
II. El Departamento discrecionalmente y a solicitud de parte, podrá eximir del pago de los derechos
de la Petición de Registro de Apartamentos, en los casos que el proyecto sea desarrollado por una
entidad sin fines de lucro.
III. Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha en que se presente la Petición de Registro
de Apartamentos, el Secretario deberá expedir una Certificación de Registro que disponga que la
Petición o una enmienda a la misma, fue debidamente aprobada.
IV. De transcurrir los veinte (20) dÃas sin que el Secretario haya tomado determinación alguna
sobre la información presentada, se considerará que la certificación ha sido expedida.
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