Regl. 9386, art. 11 dup2

DERECHOS A PAGAR Y TÉRMINOS APLICABLES A LA

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 11 dup2

PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN DE REGISTRO DE APARTAMENTOS I. La Petición de Registro de Apartamentos deberá acompañarse de un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de veinticinco dólares ($25.00) por cada apartamento residencial comprendido en el inmueble. No obstante, dicha cantidad nunca será menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de dos mil dólares ($2,000.00). Por cada solicitud de enmienda a una Petición de Registro se pagarán treinta y cinco dólares ($35.00) por concepto de derechos. II. El Departamento discrecionalmente y a solicitud de parte, podrá eximir del pago de los derechos de la Petición de Registro de Apartamentos, en los casos que el proyecto sea desarrollado por una entidad sin fines de lucro. III. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se presente la Petición de Registro de Apartamentos, el Secretario deberá expedir una Certificación de Registro que disponga que la Petición o una enmienda a la misma, fue debidamente aprobada. IV. De transcurrir los veinte (20) días sin que el Secretario haya tomado determinación alguna sobre la información presentada, se considerará que la certificación ha sido expedida. -8-
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