Regl. 9386, art. 13 dup2

CAUSAS PARA DENEGAR LA CERTIFICACIÓN DE REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 13 dup2

No se concederá la Certificación de Registro al solicitante por las siguientes circunstancias: I. Se ha incumplido con los requisitos de la Ley de Condominios de Puerto Rico y de este Reglamento. II. Se ha provisto al Departamento información incorrecta o incompleta sobre cualquiera de los requisitos para la obtención de la certificación. III. No se hubiere pagado los derechos de la Petición de Registro de Apartamentos. IV. Se ha obtenido o tratado de obtener la Certificación de Registro mediante treta, engaño o fraude. V. Exista un patrón de querellas o acciones administrativas en contra del solicitante en el Departamento de Asuntos del Consumidor. VI. Se adeude cualquier cuantía al Departamento, o a algún consumidor, correspondiente a certificación, costas, multas o indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de la Ley de Condominios de Puerto Rico, la Ley 130 del 13 de junio de 1967, conocida como "Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor", según enmendadas y sus reglamentos. -9- PARTE III: CONVERSIÓN DEL INMUEBLE AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
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