Regl. 9386, art. 13 dup2
CAUSAS PARA DENEGAR LA CERTIFICACIÓN DE REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 13 dup2
No se concederá la Certificación de Registro al solicitante por las siguientes circunstancias:
I. Se ha incumplido con los requisitos de la Ley de Condominios de Puerto Rico y de este
Reglamento.
II. Se ha provisto al Departamento información incorrecta o incompleta sobre cualquiera de los
requisitos para la obtención de la certificación.
III. No se hubiere pagado los derechos de la Petición de Registro de Apartamentos.
IV. Se ha obtenido o tratado de obtener la Certificación de Registro mediante treta, engaño o
fraude.
V. Exista un patrón de querellas o acciones administrativas en contra del solicitante en el
Departamento de Asuntos del Consumidor.
VI. Se adeude cualquier cuantÃa al Departamento, o a algún consumidor, correspondiente a
certificación, costas, multas o indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de la Ley de
Condominios de Puerto Rico, la Ley 130 del 13 de junio de 1967, conocida como "Ley de la
Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor", según
enmendadas y sus reglamentos.
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PARTE III: CONVERSIÓN DEL INMUEBLE AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL