Regl. 3966, art. 43

DEFINICION-DE-SEMANA-Y-DIA

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 43

Se entenderá para los efectos de computar las compensaciones dispuestas en la Ley, que la semana consiste de cinco (5) días laborables y el día laborable de ocho (8) horas, salvo que, de los hechos investigados surgiera que el obrero o empleado trabajaba regularmente en exceso de cuarenta (40) horas a la semana.
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