Regl. 3966, art. 43
DEFINICION-DE-SEMANA-Y-DIA
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 43
Se entenderá para los efectos de computar las compensaciones
dispuestas en la Ley, que la semana consiste de cinco (5) dÃas
laborables y el dÃa laborable de ocho (8) horas, salvo que, de los
hechos investigados surgiera que el obrero o empleado trabajaba
regularmente en exceso de cuarenta (40) horas a la semana.