Regl. 9386, art. 16

LA ADMINISTRACIÓN INTERINA

Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 16

I. Todo condominio estará sujeto a una administración interina desde el momento en que se venda el primer apartamento hasta que, a tenor con la Ley y este Reglamento, se elija al Director o la primera Junta de Directores. II. El Desarrollador que someta el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal es responsable de administrar interinamente dicho condominio y tendrá las obligaciones especificadas en la Ley de Condominios de Puerto Rico y en este Reglamento. III. En caso de que el Desarrollador venda su participación en el condominio durante el período de la administración interina, quien adquiera dicha participación advendrá administrador interino y asumirá todas sus obligaciones. Queda eximida de esta disposición una institución financiera que advenga dueña del condominio como resultado de un procedimiento de ejecución de hipoteca, siempre y cuando no rebase las funciones como acreedor. IV. En caso de que una institución financiera advenga propietaria del condominio, deberá nombrar al administrador interino o cualquier titular podrá convocar al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria para la elección del Director o de la primera Junta de Directores, conforme a lo establecido en la Ley.
Regl. 9386, art. 16: LA ADMINISTRACIÓN INTERINA | Justis AI