Regl. 9386, art. 16
LA ADMINISTRACIÓN INTERINA
Length: 187 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 16
I. Todo condominio estará sujeto a una administración interina desde el momento en que se venda
el primer apartamento hasta que, a tenor con la Ley y este Reglamento, se elija al Director o la
primera Junta de Directores.
II. El Desarrollador que someta el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal es responsable
de administrar interinamente dicho condominio y tendrá las obligaciones especificadas en la Ley
de Condominios de Puerto Rico y en este Reglamento.
III. En caso de que el Desarrollador venda su participación en el condominio durante el perÃodo de
la administración interina, quien adquiera dicha participación advendrá administrador interino y
asumirá todas sus obligaciones. Queda eximida de esta disposición una institución financiera que
advenga dueña del condominio como resultado de un procedimiento de ejecución de hipoteca,
siempre y cuando no rebase las funciones como acreedor.
IV. En caso de que una institución financiera advenga propietaria del condominio, deberá nombrar
al administrador interino o cualquier titular podrá convocar al Consejo de Titulares a una asamblea
extraordinaria para la elección del Director o de la primera Junta de Directores, conforme a lo
establecido en la Ley.