Regl. 9386, art. 17

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 17

Todo Desarrollador tendrá las siguientes obligaciones: (a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia, conservación, cuidado, reparación y funcionamiento de las cosas y elementos de uso común, y de los servicios generales. A esos efectos, deberá hacer las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares para cumplir con lo antedicho en este inciso. (b) Llevar un Registro de Titulares con el nombre, la firma, el número de teléfono, las direcciones de correo electrónico, postal y residencial de los titulares, anotando las sucesivas transferencias de idéntica manera y conservando copia de las escrituras de venta que acreditan la titularidad de cada titular. En caso de arrendamiento del apartamento deberá proveerse la información requerida en el Registro de Titulares. (c) Dirigir los asuntos financieros del condominio y llevar un libro detallado de todas las partidas de ingresos y egresos que afecten al inmueble y a su administración, fijándose por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y reparación de los elementos comunes. Cada egreso deberá acreditarse con un comprobante, factura o recibo. El libro de los comprobantes, facturas y recibos, deberá estar disponible para examen de los titulares en días y horas laborables, y notificará a los titulares del lugar donde estarán disponibles. (d) Abrir dos cuentas bancarias separadas a nombre del Consejo de Titulares. En la primera, -11- se depositarán las partidas de ingresos por concepto de cuotas de mantenimiento y, en la segunda, las aportaciones al fondo de reserva. (e) Cobrar a los titulares las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes conforme al porciento de participación que tenga asignado su apartamento o apartamentos en la escritura matriz y realizar cualquier otro cobro, al cual la comunidad tenga derecho. El pago de las cuotas de mantenimiento se determinará de acuerdo con el presupuesto que prepare y entregue el Desarrollador a partir de la primera venta. El Desarrollador aportará la suma correspondiente al porcentaje restante, independientemente del número de apartamentos que resten por construir o vender. Las cuotas que el Desarrollador deberá aportar tendrán que depositarse en la cuenta corriente que se abra para cubrir los gastos operacionales y de mantenimiento del condominio. No se permite al Desarrollador incurrir en gastos utilizando su peculio y luego compensarlos en sustitución de su obligación de pagar cuotas de mantenimiento. Todos los gastos del condominio serán sufragados de la cuenta operacional que se abra a esos efectos. En toda venta inicial de cada apartamento, el adquirente estará obligado a aportar dos (2) plazos adelantados que serán depositados en el fondo de reserva. (f) Notificar a todos los titulares, a partir de la primera venta, el presupuesto anual a base de los gastos reales y razonables de mantenimiento proyectados. (g) Formular un presupuesto procurando que el mismo responda razonablemente a las necesidades económicas del condominio, para poder determinar las tres cuotas de mantenimiento que deberán aportar los titulares al otorgamiento de las escrituras de compraventa. (h) Tener a la disposición de los titulares para examen en la oficina de administración y de ventas, todos los contratos que otorgue relacionados con su gestión de administrador interino. (i) Notificar mensualmente a los titulares los ingresos y egresos del condominio, así como el balance de la cuenta en el banco durante el mes que antecede a la notificación. (j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, la escritura matriz y del reglamento del condominio. (k) Todas las demás obligaciones que le sean impuestas por alguna ley o reglamentación estatal o federal.
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