Regl. 9386, art. 18

TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERINA

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 18

I. El traspaso de la administración interina se llevará a cabo: (a) Una vez los titulares elijan al Director o a la Junta de Directores en una reunión extraordinaria que puede ser convocada en cualquier momento por cualquiera de los titulares de los apartamentos individualizados, o -12- (b) Cuando el Desarrollador haya vendido más del cincuenta por ciento (50%) de los apartamentos. En ese momento, el Desarrollador estará obligado a convocar y celebrar una asamblea para que los titulares elijan la primera junta de directores o director, teniendo a la disposición de los titulares para examen, todos los contratos otorgados durante su gestión como Administrador Interino. II. La asunción de la administración por los titulares no implicará renuncia alguna a los reclamos que procedieran contra el desarrollador por razón de la administración interina.
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