Regl. 9386, art. 18
TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERINA
Length: 133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 18
I. El traspaso de la administración interina se llevará a cabo:
(a) Una vez los titulares elijan al Director o a la Junta de Directores en una reunión
extraordinaria que puede ser convocada en cualquier momento por cualquiera de los
titulares de los apartamentos individualizados, o
-12-
(b) Cuando el Desarrollador haya vendido más del cincuenta por ciento (50%) de los
apartamentos. En ese momento, el Desarrollador estará obligado a convocar y celebrar una
asamblea para que los titulares elijan la primera junta de directores o director, teniendo a
la disposición de los titulares para examen, todos los contratos otorgados durante su gestión
como Administrador Interino.
II. La asunción de la administración por los titulares no implicará renuncia alguna a los reclamos
que procedieran contra el desarrollador por razón de la administración interina.