Regl. 9386, art. 19

COMITÉ DE TRANSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 19

I. Cuando el Desarrollador haya vendido el cuarenta por ciento (40%) de los apartamentos, convocará a los titulares para celebrar una asamblea, no más tarde de quince (15) días a partir de completarse la venta del cuarenta por ciento (40%) de los apartamentos con el propósito de constituir el Comité de Transición. Este Comité también podrá ser constituido en cualquier momento previo a la venta del cuarenta por ciento (40%) mediante la celebración de una asamblea, debidamente convocada por cualquier titular que no sea el Administrador Interino. El Comité de Transición estará constituido por un mínimo de tres (3) titulares elegidos por el Consejo de Titulares. No podrá ser miembro de este Comité, el Desarrollador o cualquier entidad jurídica relacionada con este. II. Previo a la celebración de la asamblea para elegir la primera Junta de Directores o Director, el Administrador Interino, a su costo, entregará a los titulares que componen el Comité de Transición los siguientes documentos: (a) Los estados financieros debidamente auditados por un Contador Público Autorizado, el cual será escogido por el Comité de Transición y remunerado con los fondos operacionales del condominio. En la auditoría se pasará juicio sobre la razonabilidad de los gastos incurridos en el mantenimiento de la propiedad comunal durante dicha administración interina con relación al presupuesto vigente durante el periodo auditado. Si resultare alguna diferencia entre los ingresos y los gastos a la fecha de la transferencia de la administración, el Administrador Interino no tendrá derecho a reclamar de los titulares dicha diferencia, ni a compensarla con la deuda que se certifique. (b) Copias certificadas por el notario autorizante y las autoridades competentes de todos los documentos e instrumentos públicos constitutivos del inmueble; estableciendo que, la copia certificada se expedirá a favor del Consejo de Titulares libre de derechos, conforme a la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico". (c) El registro de titulares actualizado. (d) Certificación de no deuda de las utilidades o estado de cuenta de éstas. -13- (e) Certificación del estado de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con las áreas comunes o cualquier otro aspecto que afecte el funcionamiento del condominio. (f) Una certificación jurada por el Desarrollador, en su función de Administrador Interino, de haberle entregado a cada nuevo propietario los siguientes documentos: (1) Copia del presupuesto del condominio. (2) Copia de la escritura matriz y copia del reglamento del condominio. (3) Copia del permiso de uso del apartamento. (4) Copia de la Ley y del Reglamento de Condominios. Solo se entregará el Reglamento cuando se trate de un apartamento de uso residencial. (g) Una relación de todos los pagos en concepto de cuotas de mantenimiento realizados por los titulares durante el período de la administración interina, incluyendo los realizados por el Desarrollador por cuenta de las unidades no vendidas o no construidas aún. (h) Copia de todos los contratos otorgados por el Desarrollador durante el período en que fungió como Administrador Interino. (i) Copia certificada de los planos archivados en el Registro de la Propiedad en los que se reflejen, si alguno, los cambios efectuados a los planos originales presentados conforme al Artículo 12 de la Ley de Condominios de Puerto Rico. (j) Copia certificada de la fianza de fidelidad que entrará en vigor al momento del traspaso de la administración al Consejo de Titulares. (k) Copia certificada de la fianza por defectos y vicios de construcción. (1) Una certificación del Secretario acreditando que se han prestado las fianzas requeridas en las cláusulas (j) y (k) de este inciso. (m) Todos los fondos del Consejo de Titulares que tenga en su poder, incluida cualquier cantidad denominada como reserva, o de otra forma, que pueda haber retenido el acreedor hipotecario al momento del cierre de cada apartamento. (n) Las cuentas bancarias, depósitos, valores, etc., pertenecientes al Consejo de Titulares, con sus correspondientes hojas de depósito, de retiro, estados de cuenta, conciliaciones bancarias y todo otro documento relacionado. III. Los gastos relacionados para la entrega de la información y documentación anterior, serán por cuenta del Desarrollador. IV. El Comité de Transición le informará sobre sus gestiones y hallazgos al Consejo de Titulares en la reunión fijada para la elección de la Junta de Directores, según lo dispuesto en la Ley. -14- V. Ningún contrato otorgado durante el período de administración interina vinculará al Consejo de Titulares a menos que el Consejo de Titulares, por voto mayoritario, ratifique dicho contrato. VI. Una vez constituido el Comité de Transición, el Administrador Interino no podrá realizar ningún desembolso de las cuentas pertenecientes al Consejo de Titulares sin autorización previa de dicho Comité. VII. Los integrantes del Comité de Transición estarán impedidos de disponer de los fondos o de las cuentas bancarias del condominio, sin mediar el consentimiento expreso y previo del Consejo de Titulares.
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