Regl. 9386, art. 2

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 2

Este Reglamento será aplicable a los apartamentos destinados a vivienda, así como a los destinados a vivienda y comercio que sean parte de un mismo proyecto. Aplicará también a las impugnaciones y acciones presentadas por los titulares de apartamentos en condominios en los que exista por lo menos un apartamento dedicado a vivienda, contra los acuerdos del Consejo de Titulares y las determinaciones, acciones u omisiones del Director, Junta de Directores, Administrador Interino, Síndico y Agente Administrador. La presente reglamentación sustituye y, en consecuencia, deroga el Reglamento sobre Condominios, Núm. 6728, aprobado el 2 de diciembre de 2003. Las disposiciones aquí contenidas no serán aplicables a la venta de conformidad con una orden judicial o en las ventas efectuadas por algún gobierno o agencia de éste, así como, de aquellos apartamentos que se ofrezcan a la venta en Puerto Rico pero que estén ubicados fuera del límite territorial de la Isla.
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