Regl. 9386, art. 2
ALCANCE
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 2
Este Reglamento será aplicable a los apartamentos destinados a vivienda, asà como a los destinados
a vivienda y comercio que sean parte de un mismo proyecto. Aplicará también a las impugnaciones
y acciones presentadas por los titulares de apartamentos en condominios en los que exista por lo
menos un apartamento dedicado a vivienda, contra los acuerdos del Consejo de Titulares y las
determinaciones, acciones u omisiones del Director, Junta de Directores, Administrador Interino,
SÃndico y Agente Administrador.
La presente reglamentación sustituye y, en consecuencia, deroga el Reglamento sobre
Condominios, Núm. 6728, aprobado el 2 de diciembre de 2003. Las disposiciones aquà contenidas
no serán aplicables a la venta de conformidad con una orden judicial o en las ventas efectuadas
por algún gobierno o agencia de éste, asà como, de aquellos apartamentos que se ofrezcan a la
venta en Puerto Rico pero que estén ubicados fuera del lÃmite territorial de la Isla.