Regl. 9386, art. 20

FIANZAS

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 20

I. El Desarrollador prestará dos fianzas a favor del Consejo de Titulares al ocurrir el traspaso al Consejo de Titulares. Estas deberán prestarse por una entidad autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Las fianzas serán las siguientes: (a) Una fianza de fidelidad por una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) para cubrir la totalidad de las cuotas de mantenimiento que por ley venía obligado a aportar y no hubiere cubierto, según éstas hayan sido determinadas por el Contador Público Autorizado que certifique los estados de situación al momento del traspaso de la administración interina a los titulares. Además, cubrirá el desempeño negligente o culposo de las funciones como administrador interino. El Secretario podrá solicitar al Desarrollador una fianza de fidelidad mayor a la cantidad mínima dispuesta por Ley, en aquellos casos que estimase conveniente, para los cuales podrá tomar en consideración los siguientes criterios: (1) La estabilidad financiera del Desarrollador; (2) La ejecución del Desarrollador como administrador interino, durante el término de dicha administración, tomando en consideración el historial de querellas radicadas. (3) El cumplimiento de los requisitos de la Ley y del Reglamento de Condominios con relación al Registro de Apartamentos. (b) Una fianza que responderá por defectos y vicios de construcción. Dicha fianza será equivalente al dos por ciento (2%) del valor de tasación utilizado para someter el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal del proyecto, y será para responder por los defectos y vicios de construcción que pueda reflejar el inmueble, y para garantizar la terminación de las facilidades recreativas y áreas comunes, y la misma deberá tener una vigencia mínima de dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares. -15- II. Copia certificada de las fianzas prestadas, deberán ser entregadas al Departamento en el plazo de diez (10) días con antelación a la fecha de la Asamblea extraordinaria citada para elegir el Comité de Transición.
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