Regl. 9386, art. 20
FIANZAS
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 20
I. El Desarrollador prestará dos fianzas a favor del Consejo de Titulares al ocurrir el traspaso al
Consejo de Titulares. Estas deberán prestarse por una entidad autorizada por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico.
Las fianzas serán las siguientes:
(a) Una fianza de fidelidad por una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00)
para cubrir la totalidad de las cuotas de mantenimiento que por ley venÃa obligado a aportar
y no hubiere cubierto, según éstas hayan sido determinadas por el Contador Público
Autorizado que certifique los estados de situación al momento del traspaso de la
administración interina a los titulares. Además, cubrirá el desempeño negligente o culposo
de las funciones como administrador interino.
El Secretario podrá solicitar al Desarrollador una fianza de fidelidad mayor a la cantidad
mÃnima dispuesta por Ley, en aquellos casos que estimase conveniente, para los cuales
podrá tomar en consideración los siguientes criterios:
(1) La estabilidad financiera del Desarrollador;
(2) La ejecución del Desarrollador como administrador interino, durante el término
de dicha administración, tomando en consideración el historial de querellas
radicadas.
(3) El cumplimiento de los requisitos de la Ley y del Reglamento de Condominios
con relación al Registro de Apartamentos.
(b) Una fianza que responderá por defectos y vicios de construcción. Dicha fianza será
equivalente al dos por ciento (2%) del valor de tasación utilizado para someter el inmueble
al Régimen de Propiedad Horizontal del proyecto, y será para responder por los defectos y
vicios de construcción que pueda reflejar el inmueble, y para garantizar la terminación de
las facilidades recreativas y áreas comunes, y la misma deberá tener una vigencia mÃnima
de dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares.
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II. Copia certificada de las fianzas prestadas, deberán ser entregadas al Departamento en el plazo
de diez (10) dÃas con antelación a la fecha de la Asamblea extraordinaria citada para elegir el
Comité de Transición.