Regl. 9386, art. 22 dup2

SINDICATURA

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 22 dup2

I. El Consejo de Titulares, como cuerpo rector y deliberativo del condominio, viene obligado a atender todos los asuntos económicos y administrativos de la comunidad. En el aspecto administrativo deberá, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Condominio y de conformidad con la Ley, elegir de entre los titulares las personas que habrán de ocupar las posiciones de la Junta de Directores, cuerpo administrativo y ejecutivo del condominio. II. Cuando, cursada una convocatoria para la celebración de una Asamblea del Consejo de Titulares con el propósito de elegir por voto mayoritario a un Director o una Junta de Directores, no se logre dicha elección, un titular o grupo de titulares podrá acudir al Departamento y presentar una querella para solicitar el nombramiento de un síndico. III. El titular 0 los titulares que soliciten la designación de un Síndico deberán someter al Departamento los siguientes documentos: (a) Copia de la convocatoria para la Asamblea en la cual se debió elegir el Director o una Junta de Directores; (b) Copia de su escritura individual; (c) Copia del reglamento del condominio; (d) Copia del presupuesto vigente del condominio y del último estado de cuenta aprobado por el Consejo de Titulares; (e) El nombre, dirección y número teléfono del presidente saliente y del agente administrador; (f) La dirección física y postal del condominio. IV. El Departamento podrá ordenar al Consejo de Titulares publicar en un periódico de circulación general, una convocatoria para la posición de Síndico al costo del Consejo de Titulares. V. La designación de un Síndico por el Departamento, tendrá el propósito de proveer al condominio un ente que tendrá todas las facultades y obligaciones del Director o la Junta de -16- Directores que le hayan sido delegadas por la Ley y este Reglamento, por la escritura matriz y el reglamento del condominio, así como por la orden de nombramiento del Departamento. VI. La persona que sea designada por el Departamento para asumir la sindicatura del condominio deberá: (a) Presentar certificado negativo de antecedentes penales. (b) Si fuera entidad jurídica, presentar prueba de que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales estatales y federales. (c) Someter cualquiera otra documentación que a juicio del Secretario o de la persona que éste designe entienda necesaria. VII. El Departamento, mediante Orden, notificará la designación del Síndico. Esta será remitida al titular o grupo de titulares que presentaron la querella y al agente administrador. Este último vendrá obligado a notificarlo al resto de los titulares de la siguiente manera: (a) Titulares residentes: Al método preferido de notificación identificado en el Registro de Titulares, a la mano o en sus respectivos apartamentos. (b) Titulares no residentes: Al método preferido de notificación identificado en el Registro de Titulares. Si el método preferido es mediante correo, por correo certificado con acuse de recibo. Además, copia de dicha orden deberá ser exhibida en la puerta de entrada del edificio, en la oficina de administración, en los ascensores y en otras áreas visibles del condominio. De no existir un agente administrador en el condominio, el titular o grupo de titulares que presentaron la querella, deberán notificar al resto de los titulares de acuerdo con el procedimiento previamente establecido. El costo en que incurra el titular o grupo de titulares deberá ser reembolsado por el Consejo de Titulares, mediante la presentación de evidencia que lo acredite. La Orden contendrá todas las normas que regirán la sindicatura, incluyendo el término de la misma y los honorarios de la persona designada como Síndico. El Síndico no podrá desempeñarse como agente administrador excepto por autorización expresa del Secretario o persona designada por este. También se incluirá un apercibimiento donde se señale que, el Síndico, podrá estar sujeto a la imposición de multas administrativas, de incurrir en violación de las disposiciones de Ley y de este Reglamento, o de las órdenes que emita el Departamento. El Síndico responderá personalmente por sus acciones mientras actúe como Director o Junta de Directores, cuando incurra en delito, fraude o negligencia crasa. VIII. El Síndico designado prestará una fianza a través de una institución autorizada por el Comisionado de Seguros, a favor del Consejo de Titulares. La cuantía será determinada por el Departamento al momento de su designación. Dicha fianza responderá por el desempeño negligente y culposo del Síndico. La fianza estará vigente durante su gestión y hasta un término de noventa (90) días con posterioridad a la fecha en que concluya la misma. El Secretario podrá -17- excusar el requisito de fianza por justa causa. IX. El nombramiento de un Síndico para asumir la administración de un condominio será por seis (6) meses. El Departamento podrá relevar al Síndico de sus funciones a petición de cualquier titular o por justa causa. Se entenderá por justa causa, entre otras, el desempeño negligente o culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de las normas de buena conducta establecidas en el reglamento del condominio. X. En este proceso, el Departamento impondrá todas las condiciones que estime necesarias a la luz de las circunstancias particulares de cada caso. Además, dictará todas las órdenes que fueran necesarias para garantizar la pronta elección de un Director o Junta de Directores XI. El Departamento fijará los honorarios que corresponda satisfacerle al Síndico tomando en consideración el tipo de condominio y la complejidad de la gestión de administración que deberá realizar. Estos honorarios se incorporarán al presupuesto de los gastos comunes y serán sufragados por los titulares como parte de sus cuotas de mantenimiento. XII. Durante el término de su administración, el Síndico deberá rendir informes trimestrales y mensuales al Departamento, los cuales podrán ser presentados por medios electrónicos o por escrito. En ambos casos, los informes requeridos deberán someterse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente. Dichos informes deberán contener información sobre su gestión, incluyendo un desglose de los gastos incurridos cada mes por el condominio y de los balances de las cuentas bancarias y cualquiera otra que pueda resultar pertinente. Una vez electo el Director o la Junta de Directores, el Síndico deberá someter al Departamento y al Consejo de Titulares, un informe auditado por un Contador Público Autorizado de los gastos y deudas del condominio durante su gestión. XIII. Las determinaciones, actuaciones u omisiones del Síndico, concernientes a la administración del condominio, serán impugnables ante el Departamento. -18- PARTE V: QUERELLAS
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