Regl. 9386, art. 22 dup2
SINDICATURA
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 22 dup2
I. El Consejo de Titulares, como cuerpo rector y deliberativo del condominio, viene obligado a
atender todos los asuntos económicos y administrativos de la comunidad. En el aspecto
administrativo deberá, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Condominio y
de conformidad con la Ley, elegir de entre los titulares las personas que habrán de ocupar las
posiciones de la Junta de Directores, cuerpo administrativo y ejecutivo del condominio.
II. Cuando, cursada una convocatoria para la celebración de una Asamblea del Consejo de Titulares
con el propósito de elegir por voto mayoritario a un Director o una Junta de Directores, no se logre
dicha elección, un titular o grupo de titulares podrá acudir al Departamento y presentar una querella
para solicitar el nombramiento de un sÃndico.
III. El titular 0 los titulares que soliciten la designación de un SÃndico deberán someter al
Departamento los siguientes documentos:
(a) Copia de la convocatoria para la Asamblea en la cual se debió elegir el Director o una
Junta de Directores;
(b) Copia de su escritura individual;
(c) Copia del reglamento del condominio;
(d) Copia del presupuesto vigente del condominio y del último estado de cuenta aprobado
por el Consejo de Titulares;
(e) El nombre, dirección y número teléfono del presidente saliente y del agente
administrador;
(f) La dirección fÃsica y postal del condominio.
IV. El Departamento podrá ordenar al Consejo de Titulares publicar en un periódico de circulación
general, una convocatoria para la posición de SÃndico al costo del Consejo de Titulares.
V. La designación de un SÃndico por el Departamento, tendrá el propósito de proveer al
condominio un ente que tendrá todas las facultades y obligaciones del Director o la Junta de
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Directores que le hayan sido delegadas por la Ley y este Reglamento, por la escritura matriz y el
reglamento del condominio, asà como por la orden de nombramiento del Departamento.
VI. La persona que sea designada por el Departamento para asumir la sindicatura del condominio
deberá:
(a) Presentar certificado negativo de antecedentes penales.
(b) Si fuera entidad jurÃdica, presentar prueba de que está al dÃa en el pago de sus
obligaciones fiscales estatales y federales.
(c) Someter cualquiera otra documentación que a juicio del Secretario o de la persona que
éste designe entienda necesaria.
VII. El Departamento, mediante Orden, notificará la designación del SÃndico. Esta será remitida
al titular o grupo de titulares que presentaron la querella y al agente administrador. Este último
vendrá obligado a notificarlo al resto de los titulares de la siguiente manera:
(a) Titulares residentes: Al método preferido de notificación identificado en el Registro de
Titulares, a la mano o en sus respectivos apartamentos.
(b) Titulares no residentes: Al método preferido de notificación identificado en el Registro
de Titulares. Si el método preferido es mediante correo, por correo certificado con acuse
de recibo.
Además, copia de dicha orden deberá ser exhibida en la puerta de entrada del edificio, en la oficina
de administración, en los ascensores y en otras áreas visibles del condominio. De no existir un
agente administrador en el condominio, el titular o grupo de titulares que presentaron la querella,
deberán notificar al resto de los titulares de acuerdo con el procedimiento previamente establecido.
El costo en que incurra el titular o grupo de titulares deberá ser reembolsado por el Consejo de
Titulares, mediante la presentación de evidencia que lo acredite.
La Orden contendrá todas las normas que regirán la sindicatura, incluyendo el término de la misma
y los honorarios de la persona designada como SÃndico. El SÃndico no podrá desempeñarse como
agente administrador excepto por autorización expresa del Secretario o persona designada por este.
También se incluirá un apercibimiento donde se señale que, el SÃndico, podrá estar sujeto a la
imposición de multas administrativas, de incurrir en violación de las disposiciones de Ley y de
este Reglamento, o de las órdenes que emita el Departamento. El SÃndico responderá
personalmente por sus acciones mientras actúe como Director o Junta de Directores, cuando
incurra en delito, fraude o negligencia crasa.
VIII. El SÃndico designado prestará una fianza a través de una institución autorizada por el
Comisionado de Seguros, a favor del Consejo de Titulares. La cuantÃa será determinada por el
Departamento al momento de su designación. Dicha fianza responderá por el desempeño
negligente y culposo del SÃndico. La fianza estará vigente durante su gestión y hasta un término
de noventa (90) dÃas con posterioridad a la fecha en que concluya la misma. El Secretario podrá
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excusar el requisito de fianza por justa causa.
IX. El nombramiento de un SÃndico para asumir la administración de un condominio será por seis
(6) meses. El Departamento podrá relevar al SÃndico de sus funciones a petición de cualquier
titular o por justa causa. Se entenderá por justa causa, entre otras, el desempeño negligente o
culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de las normas de buena conducta
establecidas en el reglamento del condominio.
X. En este proceso, el Departamento impondrá todas las condiciones que estime necesarias a la luz
de las circunstancias particulares de cada caso. Además, dictará todas las órdenes que fueran
necesarias para garantizar la pronta elección de un Director o Junta de Directores
XI. El Departamento fijará los honorarios que corresponda satisfacerle al SÃndico tomando en
consideración el tipo de condominio y la complejidad de la gestión de administración que deberá
realizar. Estos honorarios se incorporarán al presupuesto de los gastos comunes y serán sufragados
por los titulares como parte de sus cuotas de mantenimiento.
XII. Durante el término de su administración, el SÃndico deberá rendir informes trimestrales y
mensuales al Departamento, los cuales podrán ser presentados por medios electrónicos o por
escrito. En ambos casos, los informes requeridos deberán someterse dentro de los primeros diez
(10) dÃas del mes siguiente. Dichos informes deberán contener información sobre su gestión,
incluyendo un desglose de los gastos incurridos cada mes por el condominio y de los balances de
las cuentas bancarias y cualquiera otra que pueda resultar pertinente. Una vez electo el Director o
la Junta de Directores, el SÃndico deberá someter al Departamento y al Consejo de Titulares, un
informe auditado por un Contador Público Autorizado de los gastos y deudas del condominio
durante su gestión.
XIII. Las determinaciones, actuaciones u omisiones del SÃndico, concernientes a la administración
del condominio, serán impugnables ante el Departamento.
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PARTE V: QUERELLAS