Regl. 9386, art. 24

TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 24

Los términos para radicar una querella impugnando acuerdos, determinaciones, acciones u omisiones del Director, la Junta de Directores o sus miembros, el Consejo de Titulares, Agente Administrador, o Administrador Interino serán los siguientes: (1) Para todo tipo de impugnación, el titular tendrá treinta (30) días a partir de la fecha que se tomó dicho acuerdo o determinación, si se hizo en su presencia, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibe la notificación del acuerdo, si el titular afectado no estuvo presente en el momento en que se llegó a tal acuerdo o determinación. (2) Cuando constituyan violaciones a las disposiciones de la Ley de Condominios de Puerto Rico, el Reglamento de Condominios, la escritura matriz, o el reglamento del condominio, prescribirá a los dos (2) años, computados a partir de la fecha en que se tomó la acción, omisión o acuerdo si fue en la presencia del titular, o a partir de la notificación de este si no fue en su presencia. Cuando se trate de una impugnación de acuerdos que requieran unanimidad o de dos terceras partes (2/3) de todos los titulares que, a su vez, reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones en las áreas comunes, el término de 30 días para presentar la querella comenzará a transcurrir a partir -19- del momento en que el Director o la Junta de Directores certifique a los titulares que el acuerdo fue aprobado con los votos requeridos, tomando en consideración los votos de los titulares que no estuvieron presentes.
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