Regl. 9386, art. 24
TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 24
Los términos para radicar una querella impugnando acuerdos, determinaciones, acciones u
omisiones del Director, la Junta de Directores o sus miembros, el Consejo de Titulares, Agente
Administrador, o Administrador Interino serán los siguientes:
(1) Para todo tipo de impugnación, el titular tendrá treinta (30) dÃas a partir de la fecha que
se tomó dicho acuerdo o determinación, si se hizo en su presencia, o dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a la fecha en que recibe la notificación del acuerdo, si el titular afectado
no estuvo presente en el momento en que se llegó a tal acuerdo o determinación.
(2) Cuando constituyan violaciones a las disposiciones de la Ley de Condominios de Puerto
Rico, el Reglamento de Condominios, la escritura matriz, o el reglamento del condominio,
prescribirá a los dos (2) años, computados a partir de la fecha en que se tomó la acción,
omisión o acuerdo si fue en la presencia del titular, o a partir de la notificación de este si
no fue en su presencia.
Cuando se trate de una impugnación de acuerdos que requieran unanimidad o de dos terceras partes
(2/3) de todos los titulares que, a su vez, reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones en
las áreas comunes, el término de 30 dÃas para presentar la querella comenzará a transcurrir a partir
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del momento en que el Director o la Junta de Directores certifique a los titulares que el acuerdo
fue aprobado con los votos requeridos, tomando en consideración los votos de los titulares que no
estuvieron presentes.