Regl. 9386, art. 25

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 25

I. Las querellas que se presenten ante este Departamento deberán cumplir con los criterios del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos vigente. II. El titular o grupo de titulares que interese impugnar cualquier determinación, acción u omisión por parte de la Junta de Directores, Administrador Interino, Agente Administrador, Síndico o un acuerdo del Consejo de Titulares como parte de su querella deberá incluir la siguiente información: (1) Nombre, dirección física y postal, correo electrónico y números de teléfono del titular o titulares reclamantes. (2) Nombre, dirección física y postal, correo electrónico y números de teléfono del querellado. (3) Una relación clara, breve y concisa de todos los hechos y las alegaciones que dan base a la querella. (4) Si el condominio cuenta con un Director o una Junta de Directores, el nombre de dicho Director o del presidente de la Junta de Directores. (5) Si la querella se presenta en contra del Director o de algún miembro de la Junta de Directores, expresará el nombre, dirección física y postal, números de teléfonos y su designación en la querella será como co-querellado, siendo el Consejo de Titulares el otro co-querellado. (6) Certificación de que no tiene ningún tipo de deuda con el Consejo de Titulares. Será excepción al requisito de no deuda, cuando la impugnación sea para cuestionar la alegada deuda. (7) Escritura pública o copia del documento fehaciente que acredite su titularidad. (8) Cuando en la querella se impugne la inacción del Director o de la Junta de Directores de proteger la fachada del condominio, el titular o grupo de titulares deberá proveer el nombre y dirección física y postal de los titulares afectados que han alterado los rasgos estéticos y arquitectónicos del inmueble, según consta en el Registro de Titulares. (9) Copia de la correspondencia cursada entre las partes sobre la controversia reclamada, si alguna. (10) Si el titular es un ente jurídico, deberá incluir resolución corporativa autorizando y designando a un representante. -20-
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