Regl. 9386, art. 29
PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 29
I. La División de Condominios del DACO, deberá atender con prioridad y premura las querellas
presentadas bajo esta regla. Para ello, el titular deberá cumplir con las exigencias de la Regla 25
de este Reglamento. La persona que se acoja a cualquiera de estos procedimientos no podrá
acumular ninguna otra causa de acción.
(1) Solicitud de documentos.- Cuando un titular solicite a la Junta de Directores la inspección
de documentos relacionados con la administración del condominio tales como: estados de
cuenta; estados financieros; presupuestos; contrato de suplidores; actas; minutas de
determinaciones de la Junta; planes de desastre y emergencia, y racionamiento; reglamento
del condominio; escritura matriz; convocatorias; notificaciones de acuerdos o
determinaciones; certificaciones de no deuda, entre otros, y no se le provean los mismos
en un término de catorce (14) dÃas, tendrá derecho a presentar una querella bajo esta regla
ante el Departamento.
El titular deberá evidenciar su solicitud presentando copia de la carta o del correo
electrónico cursado a la Junta de Directores. El Departamento acogerá la querella y en un
término de diez (10) dÃas expedirá a la parte querellada una orden de mostrar causa que
deberá ser contestada en un periodo no mayor de diez (10) dÃas. Una vez ésta se exprese,
o transcurrido el término concedido para ello, el Departamento tendrá diez (10) dÃas para
emitir la orden o resolución al respecto.
(2) Asamblea Ordinaria.- Cuando no se hubiere convocado a una asamblea ordinaria durante
un periodo mayor de un (1) año, el titular tendrá derecho a presentar una querella bajo esta
regla. En este caso, el Departamento acogerá la querella y en un periodo de diez (10) dÃas
expedirá a la parte querellada una orden de mostrar causa, la cual deberá ser contestada en
un término no mayor de diez (10) dÃas. Una vez ésta se exprese, o transcurrido el término
concedido para ello, el Departamento tendrá quince (15) dÃas para emitir la orden o
resolución sobre el asunto.
(3) Plan de Pago.- Cuando la Junta de Directores y un titular no puedan llegar a un acuerdo
en torno a un plan de pago, la Junta emitirá una determinación fundamentada por escrito a
esos efectos. El titular podrá impugnar dicha determinación ante el Departamento, el cual
acogerá la querella y en un periodo no mayor de veinte (20) dÃas calendario de presentada
la misma citará a las partes a una vista. Desfilada la prueba o anotada la rebeldÃa de la parte
querellada, el Departamento tendrá un término de quince (15) dÃas calendario para emitir
la orden o resolución sobre el asunto.