Regl. 9386, art. 29

PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 29

I. La División de Condominios del DACO, deberá atender con prioridad y premura las querellas presentadas bajo esta regla. Para ello, el titular deberá cumplir con las exigencias de la Regla 25 de este Reglamento. La persona que se acoja a cualquiera de estos procedimientos no podrá acumular ninguna otra causa de acción. (1) Solicitud de documentos.- Cuando un titular solicite a la Junta de Directores la inspección de documentos relacionados con la administración del condominio tales como: estados de cuenta; estados financieros; presupuestos; contrato de suplidores; actas; minutas de determinaciones de la Junta; planes de desastre y emergencia, y racionamiento; reglamento del condominio; escritura matriz; convocatorias; notificaciones de acuerdos o determinaciones; certificaciones de no deuda, entre otros, y no se le provean los mismos en un término de catorce (14) días, tendrá derecho a presentar una querella bajo esta regla ante el Departamento. El titular deberá evidenciar su solicitud presentando copia de la carta o del correo electrónico cursado a la Junta de Directores. El Departamento acogerá la querella y en un término de diez (10) días expedirá a la parte querellada una orden de mostrar causa que deberá ser contestada en un periodo no mayor de diez (10) días. Una vez ésta se exprese, o transcurrido el término concedido para ello, el Departamento tendrá diez (10) días para emitir la orden o resolución al respecto. (2) Asamblea Ordinaria.- Cuando no se hubiere convocado a una asamblea ordinaria durante un periodo mayor de un (1) año, el titular tendrá derecho a presentar una querella bajo esta regla. En este caso, el Departamento acogerá la querella y en un periodo de diez (10) días expedirá a la parte querellada una orden de mostrar causa, la cual deberá ser contestada en un término no mayor de diez (10) días. Una vez ésta se exprese, o transcurrido el término concedido para ello, el Departamento tendrá quince (15) días para emitir la orden o resolución sobre el asunto. (3) Plan de Pago.- Cuando la Junta de Directores y un titular no puedan llegar a un acuerdo en torno a un plan de pago, la Junta emitirá una determinación fundamentada por escrito a esos efectos. El titular podrá impugnar dicha determinación ante el Departamento, el cual acogerá la querella y en un periodo no mayor de veinte (20) días calendario de presentada la misma citará a las partes a una vista. Desfilada la prueba o anotada la rebeldía de la parte querellada, el Departamento tendrá un término de quince (15) días calendario para emitir la orden o resolución sobre el asunto.
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