Regl. 3966, art. 45
CESION DE DERECHOS PROHIBIDA
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 45
Los derechos y acciones nacidos de la Ley no podrán ser
negociados, traspasados, ni cedidos, ni serán objeto de embargo 0
reclamaciones de terceras personas y ningún juez autorizará orden
alguna con tales fines.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Administrador deducirá para reembolso, de cualesquiera de los
beneficios a que tenga derecho el obrero 0 empleado lesionado bajo la
Ley, los pagos que le fueron hechos bajo otro programa de seguro
gubernamental.
Esta deducción se hará previa presentación de una factura
certificada por el Director de la Oficina, Negociado 0 Agencia
Gubernamental, conteniendo la liquidación de los pagos de los
beneficios por incapacidad, hechos a un obrero 0 empleado con cargo
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a los fondos del programa de seguro gubernamental bajo su
administración.
Esta deducción nunca se hará por una cantidad que exceda del
balance de los beneficios a que tenga derecho el obrero 0 empleado
lesionado bajo la Ley al momento de efectuarse la liquidación o el pago
de la susodicha factura por el Fondo.