Regl. 9386, art. 31

PENALIDADES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 31

Toda persona que viole cualquier disposición de este Reglamento, incumpla cualquier obligación que el mismo le impone, o deje de cumplir cualquier orden del Secretario, estará sujeta a la imposición de penalidades, multas y sanciones administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por infracción. Además, el Departamento podrá imponer, a la parte que hubiese procedido con temeridad en la presentación de una querella, el pago de los gastos del pleito o de la querella, así como el pago de una suma razonable por los honorarios de abogados en que realmente hubiese incurrido la parte que obtuvo el remedio solicitado. Sólo mediante la renuncia expresa de la parte vencedora podrá dispensarse a la otra parte del pago de honorarios. El titular que prevalezca en cualquier reclamación de su querella no tendrá que contribuir a los honorarios o gastos legales en que incurra la Junta 0 el Consejo de Titulares, ni a la multa que, en su caso, pudiera imponérsele a la parte querellada.
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