Regl. 9386, art. 32
DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN DE DESASTRE Y
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 32
EMERGENCIA, Y PLAN DE RACIONAMIENTO
Todo condominio deberá adoptar un Plan de Desastre y Emergencia, y otro de Racionamiento de
Agua y Energía Eléctrica en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Una vez aprobados ambos
planes, serán notificados a todos los titulares de forma física o digital, en un término de treinta (30)
días desde su adaptación.
Durante el mes de enero de cada año, todo condominio viene obligado a notificar al Departamento,
el nombre, teléfono y correo electrónico del Director o los miembros que componen la Junta de
Directores y del Agente Administrador. Será responsabilidad del Director, presidente de la Junta
de Directores o del Agente Administrador notificar al Departamento la información requerida.
Estos deberán informar la fecha de aprobación del Plan de Desastre y Emergencia y el Plan de
Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica, y la fecha en la cual se le informó a todos los titulares.
El Departamento podrá solicitarle a la Junta de Directores de los condominios el Plan de Desastre
y Emergencia, así como el Plan de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica a los fines de
verificar que estos cumplan con las disposiciones del Reglamento.