Regl. 9386, art. 32

DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN DE DESASTRE Y

Length: 190 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 32

EMERGENCIA, Y PLAN DE RACIONAMIENTO Todo condominio deberá adoptar un Plan de Desastre y Emergencia, y otro de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Una vez aprobados ambos planes, serán notificados a todos los titulares de forma física o digital, en un término de treinta (30) días desde su adaptación. Durante el mes de enero de cada año, todo condominio viene obligado a notificar al Departamento, el nombre, teléfono y correo electrónico del Director o los miembros que componen la Junta de Directores y del Agente Administrador. Será responsabilidad del Director, presidente de la Junta de Directores o del Agente Administrador notificar al Departamento la información requerida. Estos deberán informar la fecha de aprobación del Plan de Desastre y Emergencia y el Plan de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica, y la fecha en la cual se le informó a todos los titulares. El Departamento podrá solicitarle a la Junta de Directores de los condominios el Plan de Desastre y Emergencia, así como el Plan de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica a los fines de verificar que estos cumplan con las disposiciones del Reglamento.
Regl. 9386, art. 32: DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN DE DESASTRE Y | Justis AI