Regl. 9386, art. 34

PLAN DE RACIONAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 34

El Plan de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica será implantado durante los periodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas, a fin de garantizar un mínimo de uso de dichos recursos a todos los apartamentos. Toda revisión de este plan deberá realizarse de conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento y aquellos que puedan requerir las agencias estatales y federales para la fecha en que se efectúe tal revisión. Este plan deberá proveer para lo siguiente: (1) Objetivos generales y específicos que deberán ser atendidos en caso de una emergencia en los suministros de agua potable y energía eléctrica. (2) El proceso en la toma de decisiones que adoptará el Director, la Junta de Directores o el Síndico, en caso de que sea declarada una emergencia por el racionamiento en los abastos de agua y energía eléctrica. (3) Procedimientos a ser adoptados en el manejo de los recursos de agua y energía eléctrica disponibles en el condominio durante el estado de racionamiento. (4) Procedimientos para el desembolso de fondos para el pago de servicios o materiales encaminados al mantenimiento y reabastecimiento de la planta de energía eléctrica, de la cisterna, de la piscina o de cualquier equipo o elemento común una vez declarada por el Gobierno un estado de racionamiento. (5) Los procedimientos de sanciones que serán impuestos a un titular o residente del condominio que viole las normas establecidas en el Plan o haga uso indebido de los recursos de agua y energía eléctrica del Condominio. Disponiéndose, que éstas sanciones podrán ser de naturaleza económica, mediante multas que no excederán de cien dólares ($100.00) por cada infracción, cantidad que será cargada a la cuenta de mantenimiento del titular.
Regl. 9386, art. 34: PLAN DE RACIONAMIENTO | Justis AI