Regl. 9386, art. 35 dup2
FACULTADES DEL SECRETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 35 dup2
El Secretario podrá utilizar todas las facultades y poderes que le confiere la Ley Núm. 5 de 23 de
abril de 1973 y la Ley de Condominios de Puerto Rico, según enmendadas, para hacer valer los
propósitos de este Reglamento. Esto incluye, pero no se limita a órdenes, multas y las acciones
legales correspondientes.
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PARTE VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS