Regl. 9386, art. 36

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 36

Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará como una restricción, limitación o renuncia al derecho que, por el Código Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por este Reglamento.
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