Regl. 3966, art. 46
DERECHOS-DE-LOS-BENEFICIARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 46
La cesión, venta o traspaso de los derechos de los obreros,
empleados 0 sus beneficarios a recibir los pagos de compensación o
cualquier contrato referente a los mismos, serán nulos y las
compensaciones concedidas por la Ley a tales obreros, empleados 0
beneficiarios, no podrán embargarse, ni podrá privarse de su posesión
a ningún obrero, empleado 0 beneficiario mediante proceso judicial
alguno, ArtÃculo 3 (11 L.P.R.A., Sec. 3).