Regl. 9386, art. 4
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 4
Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor de los titulares y en ánimo de cumplir
con los mandatos de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada.
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean
usadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. En los casos aplicables,
las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género
masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá
el texto en español.
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