Regl. 9386, art. 40 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 40 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la presentación en el Departamento
de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 38 2017, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2022
Lcda. María F. Vélez León
Subsecretaria
Fecha de Aprobación: 6 de junio de 2022
Fecha de Presentación: 6 de junio de 2022
Fecha de Vigencia: 6 de julio de 2022
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