Regl. 9386, art. 5 dup2
DEFINICIONES
Length: 1,007 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 5 dup2
(A) Administrador Interino- El Desarrollador en su función de administrar el inmueble en el
periodo de transición que comienza desde el otorgamiento de la primera escritura de compraventa
y hasta que se realice traspaso de la administración al Consejo de Titulares, mediante la elección
de un Director o Junta de Directores.
(B) Adquirente Involuntario- El acreedor hipotecario que, para proteger su acreencia, adquiere
una propiedad como parte de un proceso de ejecución de hipoteca, licitando o sin licitar, o de
dación en pago, total o parcial.
(C) Adquirente Original- Toda persona que haya adquirido de un Desarrollador un apartamento
en un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
(D) Adquirente Voluntario- Persona, que, luego de ejercer su criterio en el curso usual de los
negocios, deliberadamente adquiere un bien inmueble porque le resulta un buen negocio. Se
entiende que incluye a un comprador convencional, un donatario, un heredero, un legatario, un
permutante o un licitador que se lleva la buena pro en la subasta.
(E) Agente Administrador- Persona natural o jurÃdica designada por el Consejo de Titulares para
administrar la operación diaria del condominio, bajo la supervisión del Director o la Junta de
Directores.
(F) Apartamento- Cualquier unidad de construcción en un inmueble sometido al régimen de
propiedad horizontal, suficientemente delimitada, consistente de uno o más espacios cúbicos total
o parcialmente cerrados o abiertos conjuntamente con sus anejos, si alguno, aunque éstos no sean
contiguos, siempre que tal unidad sea susceptible de cualquier tipo de aprovechamiento
independiente, tenga salida directa a la vÃa pública o a determinado espacio común que conduzca
a dicha vÃa.
(G) Apoderado- Aquella persona que haya sido designada por un titular mediante escritura
pública, para ocupar en su nombre un cargo, exceptuando el de Director, el de presidente,
secretario y tesorero en una Junta de Directores. También incluirá, a la persona natural que sea
designada para representar al titular en las Asambleas del Consejo de Titulares, en cuyo caso no
necesariamente requerirá de una escritura pública.
(H) Arrendamiento a corto plazo- Se entenderá cualquier arrendamiento por un término menor
a noventa (90) dÃas consecutivos.
(I) Asistente Administrador- Persona natural que presta sus servicios a un Agente Administrador,
para asistirle en las funciones propias de administración, bajo la supervisión de dicho Agente
Administrador, que es quien asume entera responsabilidad frente al Consejo de Titulares por los
servicios brindados al condominio.
(J) Certificación de Registro- Documento que expedirá el Departamento luego de haber evaluado
y aprobado la petición de registro de apartamentos.
-2-
(K) Condominio- Inmueble o conjunto de éstos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
(L) Consejo de Titulares- Órgano rector y deliberativo del condominio, con personalidad jurÃdica
y constituido por todos los titulares.
(M) Defecto- Aquel que exceda de la medida de las imperfecciones menores que cabe esperar
normalmente en un inmueble.
(N) Departamento- Departamento de Asuntos del Consumidor.
(O) Desarrollador- Aquella persona que somete el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal,
la cual fungirá como administrador interino desde la constitución del Régimen hasta la realización
del traspaso de la administración al Consejo de Titulares mediante la elección de un Director o
Junta de Directores.
(P) DÃas- DÃas naturales.
(Q) Escritura Individual- Documento público que firma el adquirente de un apartamento,
describe el mismo, su área de superficie y su por ciento de participación dentro de un inmueble
sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
(R) Escritura Matriz- Escritura Pública mediante la cual el titular o titulares del Condominio
declaran expresamente, de forma clara y precisa, su voluntad de someter un inmueble al régimen
de propiedad horizontal.
(S) Estado financiero anual- Informe escrito que se prepara anualmente en el cual se desglosan
el estado de situación y el estado de ingresos y gastos al cierre del año fiscal del Consejo y para el
año terminado en dicha fecha.
(T) Fachada- El diseño del conjunto arquitectónico de los elementos comunes y aspecto estético
exterior del edificio, según se desprende de los documentos constitutivos del condominio.
(U) Junta de Directores- Un Director o grupo de Directores electos por el Consejo de Titulares.
(V) Ley 0 Ley de Condominios de Puerto Rico- Ley Núm. 129 2020, según enmendada,
denominada como Ley de Condominios de Puerto Rico.
(W) Persona- Cualquier persona natural o jurÃdica.
(X) Petición de Registro de Apartamentos- El acto de presentar en el Departamento todos los
documentos requeridos por la Ley y este Reglamento sobre un desarrollo sometido al Régimen de
Propiedad Horizontal.
(Y) Plan de Desastres y Emergencias- Procedimiento aprobado por el Consejo de Titulares para
atender situaciones de emergencia, tales como fenómenos naturales y eventos que pongan en
riesgo la seguridad personal y material en un condominio.
-3-
(Z) Plan de Racionamiento- Procedimiento aprobado por el Consejo de Titulares estableciendo
las normas que se deberán adoptar en situaciones de racionamiento de agua y energÃa eléctrica.
(AA) Porcentaje de Participación- Fórmula basada en la relación entre el área superficial
privativa de un apartamento y la suma de todas las áreas superficiales privativas de todos los
apartamentos del condominio.
(BB) Presupuesto Anual- Documento que refleja la proyección económica de los ingresos y
gastos previsibles del inmueble durante cada año fiscal.
(CC) Reglamento del Condominio- Documento que forma parte de la escritura matriz, en el cual
se establecen las normas administrativas que gobiernan el condominio.
(DD) Representación Voluntaria 0 Proxy- Documento privado o notarial en el cual un titular
autoriza a que una persona natural que lo represente en las Asambleas del Consejo de Titulares.
(EE) Secretario- Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
(FF) SÃndico- Persona designada por el Secretario para asumir de forma temporera, las funciones
que le corresponden al Director o a la Junta de Directores de un condominio.
(GG) Titular Todo aquel propietario que tenga derecho a su apartamento y a una participación
con los demás titulares en los elementos comunes de un inmueble sometido al Régimen de
Propiedad Horizontal.
(HH) Venta Todo ofrecimiento, anuncio o gestión dirigido a uno o más potenciales adquirentes
de un apartamento en un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
-4-
PARTE II: DEBERES DEL DESARROLLADOR