Regl. 9386, art. 6
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 6
Todo Desarrollador y profesional de bienes raíces que ofrezca para la venta apartamentos
destinados a vivienda y sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá tener disponible
en la oficina de ventas del proyecto, para ser examinados por cualquier persona natural que sea un
potencial adquirente, los documentos que se desglosan a continuación:
I. Potencial Adquirente:
(a) Copia de los documentos preliminares y/o finales aprobados por la Oficina de Gerencia
de Permisos o por el Municipio con capacidad de emitir permisos.
(b) Los documentos de enmiendas aprobados a los planos, ya sean requeridos por la entidad
pertinente o sometidos por el proponente.
(c) Los contratos de opción de compra y compraventa.
(d) Escritura matriz.
(e) Reglamento del condominio.
II. Titulares:
Todo Desarrollador y/o profesional de bienes raíces que ofrezca para la venta apartamentos
destinados a vivienda, una vez vendido el primer apartamento, deberá tener disponible en la oficina
de ventas del proyecto y en la de administración, para ser examinados por el titular, los documentos
que se desglosan a continuación:
(a) El registro de titulares.
(b) El libro de cuentas.
(c) Los estados bancarios de cualquier cuenta del Consejo de Titulares.
(d) Los presupuestos, estado anual de cuentas, estados financieros, e informes mensuales
que han sido notificados a los titulares.
(e) Todos los contratos otorgados relacionados con su gestión como administrador interino.
(f) Las convocatorias, actas, minutas y cualquier otro documento a través del cual se le
notifique al Consejo de Titulares la información relacionada con la administración
interina del condominio.
(g) El plan de emergencias, de racionamiento de agua y energía eléctrica, si alguno.
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(h) La póliza de seguro del condominio, si alguno.
(i) Escritura matriz.
(j) Reglamento del condominio.