Regl. 9386, art. 7

ENTREGA DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 7

Todo Desarrollador que ofrezca para la venta apartamentos residenciales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, viene obligado a entregar al comprador original en la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, libre de costo, copia física o digital de los siguientes documentos: (a) Copia del presupuesto del condominio. (b) Copia de la escritura matriz. (c) Copia del reglamento del condominio. (d) Copia del permiso de uso del apartamento. (e) Copia de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada. (f) Copia del Reglamento de Condominios. Todo Desarrollador y profesional de bienes raíces que ofrezca para la venta apartamentos residenciales, deberá tener en la Oficina de Ventas del Proyecto y en la Oficina de administración del condominio, un rótulo claramente visible para el público, en el cual se indique el derecho del potencial adquirente y del titular a examinar los documentos anteriormente mencionados.
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