Regl. 9386, art. 8

PETICIÓN DE REGISTRO DE APARTAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 8

I. Todo Desarrollador que anuncie, ofrezca para la venta o venda un apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá presentar en el Departamento, una Petición de Registro de Apartamentos bajo juramento. Ello, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que se otorgue el primer contrato de opción de compra, o compraventa en los casos en que no se haya otorgado un contrato de opción. Dicha petición deberá contener la siguiente información: (a) Nombre, dirección física y postal, su número de teléfono y correo electrónico. En aquellos casos, en que el vendedor original fuere una persona jurídica, el nombre, dirección y número de teléfono del agente residente, y de los oficiales de la corporación o socios. (b) Los nombres, las direcciones postales y físicas, números de teléfonos y correo electrónico del constructor, del ingeniero y del arquitecto que certificaron los planos de -6- construcción o remodelación del inmueble ante la Oficina de Gerencia de Permisos o ante la Oficina Municipal de Permisos. (c) El nombre, dirección postal y física, así como los números de teléfono y correo electrónico del profesional de bienes raíces, de tener uno. (d) La aprobación de planos y la expedición de permisos de construcción de la Oficina de Gerencias y Permisos, de la Junta de Planificación o de la Oficina Municipal de Permisos e informar el estatus de tal aprobación o expedición de permisos. (e) Declaración de los elementos comunes y de las áreas privadas en construcción y la fecha estimada en que proyecta finalizarlas. (f) En el caso de un inmueble que vaya a ser construido en etapas, deberá indicarse la fecha aproximada en que cada etapa será completada y la fecha en que estarán terminadas las facilidades o áreas recreativas (g) El documento de oferta de venta o "brochure" que se entregará a cada potencial adquirente. (h) Cuando se trate de un inmueble que se haya convertido al Régimen de Propiedad Horizontal, se proveerá la siguiente información: (1) El estado en que se encuentran los elementos comunes del inmueble y la fecha en que se construyó el inmueble, certificado por un perito. (2) Una certificación por un arquitecto o ingeniero autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, que indique los cambios realizados en los elementos comunes y en los apartamentos. II. Todo Desarrollador que anuncie, ofrezca para la venta o venda un apartamento residencial sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá radicar en el Departamento, bajo juramento, la siguiente información complementaria a la Petición de Registro de Apartamentos, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se otorgue la primera escritura de compraventa: (a) Nombre, dirección física y postal, teléfonos y correo electrónico del Notario que otorgó la escritura matriz. (b) Nombre, dirección física y postal, teléfonos y correo electrónico del Agente Administrador, si alguno. (c) Minuta de presentación de la escritura matriz. III. Todo Desarrollador, en el término de treinta (30) días luego de entregada la administración del condominio al Director o a la Junta de Directores, deberá someter al Departamento una -7- certificación jurada, según requerida por la Ley de Condominios de Puerto Rico y un documento suscrito por el Director o el presidente de la Junta de Directores en los cuales se haga constar la entrega de la administración a los titulares. IV. Toda otra información que le requiera el Secretario, necesaria para que se brinde a los potenciales adquirentes una base adecuada para decidir y para que no se omita ningún aspecto esencial.
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