Regl. 9386, art. 8
PETICIÓN DE REGISTRO DE APARTAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9386, Art. 8
I. Todo Desarrollador que anuncie, ofrezca para la venta o venda un apartamento sometido al
Régimen de Propiedad Horizontal, deberá presentar en el Departamento, una Petición de
Registro de Apartamentos bajo juramento. Ello, en un plazo de treinta (30) dÃas posteriores a la
fecha en que se otorgue el primer contrato de opción de compra, o compraventa en los casos en
que no se haya otorgado un contrato de opción. Dicha petición deberá contener la siguiente
información:
(a) Nombre, dirección fÃsica y postal, su número de teléfono y correo electrónico. En
aquellos casos, en que el vendedor original fuere una persona jurÃdica, el nombre, dirección
y número de teléfono del agente residente, y de los oficiales de la corporación o socios.
(b) Los nombres, las direcciones postales y fÃsicas, números de teléfonos y correo
electrónico del constructor, del ingeniero y del arquitecto que certificaron los planos de
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construcción o remodelación del inmueble ante la Oficina de Gerencia de Permisos o ante
la Oficina Municipal de Permisos.
(c) El nombre, dirección postal y fÃsica, asà como los números de teléfono y correo
electrónico del profesional de bienes raÃces, de tener uno.
(d) La aprobación de planos y la expedición de permisos de construcción de la Oficina de
Gerencias y Permisos, de la Junta de Planificación o de la Oficina Municipal de Permisos
e informar el estatus de tal aprobación o expedición de permisos.
(e) Declaración de los elementos comunes y de las áreas privadas en construcción y la
fecha estimada en que proyecta finalizarlas.
(f) En el caso de un inmueble que vaya a ser construido en etapas, deberá indicarse la fecha
aproximada en que cada etapa será completada y la fecha en que estarán terminadas las
facilidades o áreas recreativas
(g) El documento de oferta de venta o "brochure" que se entregará a cada potencial
adquirente.
(h) Cuando se trate de un inmueble que se haya convertido al Régimen de Propiedad
Horizontal, se proveerá la siguiente información:
(1) El estado en que se encuentran los elementos comunes del inmueble y la fecha
en que se construyó el inmueble, certificado por un perito.
(2) Una certificación por un arquitecto o ingeniero autorizado a ejercer la profesión
en Puerto Rico, que indique los cambios realizados en los elementos comunes y en
los apartamentos.
II. Todo Desarrollador que anuncie, ofrezca para la venta o venda un apartamento residencial
sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá radicar en el Departamento, bajo juramento,
la siguiente información complementaria a la Petición de Registro de Apartamentos, en un plazo
de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha en que se otorgue la primera escritura de
compraventa:
(a) Nombre, dirección fÃsica y postal, teléfonos y correo electrónico del Notario que otorgó
la escritura matriz.
(b) Nombre, dirección fÃsica y postal, teléfonos y correo electrónico del Agente
Administrador, si alguno.
(c) Minuta de presentación de la escritura matriz.
III. Todo Desarrollador, en el término de treinta (30) dÃas luego de entregada la administración del
condominio al Director o a la Junta de Directores, deberá someter al Departamento una
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certificación jurada, según requerida por la Ley de Condominios de Puerto Rico y un documento
suscrito por el Director o el presidente de la Junta de Directores en los cuales se haga constar la
entrega de la administración a los titulares.
IV. Toda otra información que le requiera el Secretario, necesaria para que se brinde a los
potenciales adquirentes una base adecuada para decidir y para que no se omita ningún aspecto
esencial.