Regl. 3966, art. 47

INFORMES SERAN CONFIDENCIALES-

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 47

CIERRE DE CASOS Los informes adquiridos en virtud de las disposiciones de la Ley por la Comisión Industrial, por el Administrador 0 por un funcionario o empleado al cual se hubiere recomendado el cumplimiento de algún deber, serán considerados de carácter privado cuando así lo resuelva la Comisión Industrial o el Administrdor. Cualquier funcionario o empleado que revelare dicho informe, excepto por mandato de autoridad competente, será culpable de delito menos grave y convicto que fuere, estará sujeto a una pena de multa no mayor de quinientos ($500) dólares o cárcel no mayor de seis (6) meses (11 L.P.R.A., Sec. 38). La divulgación de información médica, así como la información de carácter legal y administrativa, requerirán la autorización expresa del propio lesionado u orden judicial y se regulará por los procedimientos que a esos efectos implante el Administrador.
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