Regl. 3966, art. 47
INFORMES SERAN CONFIDENCIALES-
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 47
CIERRE DE CASOS
Los informes adquiridos en virtud de las disposiciones de la Ley
por la Comisión Industrial, por el Administrador 0 por un funcionario
o empleado al cual se hubiere recomendado el cumplimiento de algún
deber, serán considerados de carácter privado cuando asà lo resuelva
la Comisión Industrial o el Administrdor.
Cualquier funcionario o empleado que revelare dicho informe,
excepto por mandato de autoridad competente, será culpable de delito
menos grave y convicto que fuere, estará sujeto a una pena de multa
no mayor de quinientos ($500) dólares o cárcel no mayor de seis (6)
meses (11 L.P.R.A., Sec. 38).
La divulgación de información médica, asà como la información de
carácter legal y administrativa, requerirán la autorización expresa del
propio lesionado u orden judicial y se regulará por los procedimientos
que a esos efectos implante el Administrador.