Regl. 9387, art. 1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 1

La Ley Federal de Educación Especial IDEIA (por sus siglas en inglés), conocida como Individuals with Disabilities Education Improvement Act de 2004, establece la obligación del Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) de proveer una educación pública, gratuita y apropiada, de acuerdo con las necesidades del niño, niña O joven con impedimentos. Para asegurar el cumplimiento de dichos preceptos a todos los participantes del programa se requiere la prestación de servicios educativos, relacionados y de apoyo que respondan a las necesidades individuales de estos, según identificadas y ratificadas por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) escolar. El COMPU es el responsable de evaluar la necesidad de servicios cada vez que sea necesario, como mínimo una vez al año, recopilando la información pertinente de parte de los especialistas que ofrecen servicios al menor, así como información relacionada con el funcionamiento del estudiante para determinar si existe necesidad de prestar servicios adicionales o tomar decisiones sobre la continuidad de los servicios de apoyo, transportación y otros. Entre los servicios que puede recomendar el COMPU se encuentran los de transportación (regular, porteador y becas de transportación), patología del habla-lenguaje, servicios de audiología, servicios de interpretación, servicios sicológicos, de terapia física y ocupacional, recreación terapéutica, identificación y evaluación temprana de discapacidades en niños, consejería en rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos para propósitos diagnósticos o de evaluación. La necesidad de estos servicios, de ordinario, se determina durante la preparación del PEI. La Ley 51-1996, según enmendada, conocida como «Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos», crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, conocida como Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE). Esta establecerá la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la educación de las personas con impedimentos.
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