Regl. 9387, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 1
La Ley Federal de Educación Especial IDEIA (por sus siglas en inglés),
conocida como Individuals with Disabilities Education Improvement Act de
2004, establece la obligación del Departamento de Educación de Puerto Rico
(en adelante, DEPR) de proveer una educación pública, gratuita y apropiada,
de acuerdo con las necesidades del niño, niña O joven con impedimentos. Para
asegurar el cumplimiento de dichos preceptos a todos los participantes del
programa se requiere la prestación de servicios educativos, relacionados y de
apoyo que respondan a las necesidades individuales de estos, según
identificadas y ratificadas por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU)
escolar.
El COMPU es el responsable de evaluar la necesidad de servicios cada vez
que sea necesario, como mínimo una vez al año, recopilando la información
pertinente de parte de los especialistas que ofrecen servicios al menor, así
como información relacionada con el funcionamiento del estudiante para
determinar si existe necesidad de prestar servicios adicionales o tomar
decisiones sobre la continuidad de los servicios de apoyo, transportación y
otros. Entre los servicios que puede recomendar el COMPU se encuentran los
de transportación (regular, porteador y becas de transportación), patología del
habla-lenguaje, servicios de audiología, servicios de interpretación, servicios
sicológicos, de terapia física y ocupacional, recreación terapéutica,
identificación y evaluación temprana de discapacidades en niños, consejería
en rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos para
propósitos diagnósticos o de evaluación. La necesidad de estos servicios, de
ordinario, se determina durante la preparación del PEI.
La Ley 51-1996, según enmendada, conocida como «Ley de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos», crea la Secretaría
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos,
conocida como Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE). Esta
establecerá la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la
educación de las personas con impedimentos.