Regl. 3966, art. 48
PAGO DE DERECHO POR COPIA 0 CERTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 48
DOCUMENTO
Los obreros, empleados 0 sus beneficiarios en caso de muerte y
sus representantes legales, estarán exentos del pago de derechos por
aquellas copias y certificación de documento en aquellos casos en que
sean parte interesada.
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Todas las demás personas interesadas y que tengan derecho a
recibir las mismas, ya sea por autorización expresa del obrero 0
empleado lesionado, de su representante legal o mediante orden
judicial, obtendrán dichas copias previo el pago de los derechos
establecidos por la Sección 952 del TÃtulo 3 de L.P.R.A.