Regl. 3966, art. 48

PAGO DE DERECHO POR COPIA 0 CERTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 48

DOCUMENTO Los obreros, empleados 0 sus beneficiarios en caso de muerte y sus representantes legales, estarán exentos del pago de derechos por aquellas copias y certificación de documento en aquellos casos en que sean parte interesada. 44 Todas las demás personas interesadas y que tengan derecho a recibir las mismas, ya sea por autorización expresa del obrero 0 empleado lesionado, de su representante legal o mediante orden judicial, obtendrán dichas copias previo el pago de los derechos establecidos por la Sección 952 del Título 3 de L.P.R.A.
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