Regl. 9387, art. 3

Título y aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 3

Las disposiciones establecidas en este Reglamento aplicarán a los procedimientos a seguir durante la solicitud, la evaluación, la asignación, la 5 otorgación, la tramitación y el pago de las becas de transportación a los participantes del programa de Educación Especial que cualifiquen para ello. Este será de aplicabilidad a los funcionarios de la Secretaría Asociada de Educación Especial, de las oficinas regionales educativas (ORE), de los Centros de Servicio de Educación Especial, y de las escuelas públicas e instituciones privadas en las cuáles se contraten servicios educativos y relacionados. También aplicará a los padres, las madres y encargados de estudiantes participantes del Programa de Educación Especial que soliciten recibir beca de transportación para sus hijos con el fin de recibir los servicios educativos o relacionados. Este reglamento se conocerá como Reglamento de Servicio de Becas de Transportación para Estudiantes de Educación Especial Según Recomendado en el Plan Educativo Individualizado del Departamento de Educación de Puerto Rico.
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