Regl. 9387, art. 3
TÃtulo y aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 3
Las disposiciones establecidas en este Reglamento aplicarán a los
procedimientos a seguir durante la solicitud, la evaluación, la asignación, la
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otorgación, la tramitación y el pago de las becas de transportación a los
participantes del programa de Educación Especial que cualifiquen para ello.
Este será de aplicabilidad a los funcionarios de la SecretarÃa Asociada de
Educación Especial, de las oficinas regionales educativas (ORE), de los Centros
de Servicio de Educación Especial, y de las escuelas públicas e instituciones
privadas en las cuáles se contraten servicios educativos y relacionados.
También aplicará a los padres, las madres y encargados de estudiantes
participantes del Programa de Educación Especial que soliciten recibir beca de
transportación para sus hijos con el fin de recibir los servicios educativos o
relacionados.
Este reglamento se conocerá como Reglamento de Servicio de Becas de
Transportación para Estudiantes de Educación Especial Según Recomendado
en el Plan Educativo Individualizado del Departamento de Educación de
Puerto Rico.