Regl. 9387, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 4
Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones o
palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el
significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor
claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones:
1. Agencia Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
2. CSEE Se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial.
3. DÃa laboral- Se refiere a los dÃas de lunes a viernes, excepto aquellos
dÃas concedidos oficialmente como feriados ya sean estatales O
federales.
4. Niño/a O joven con discapacidad Significa un niño/a O joven que
presenta una discapacidad dentro de las trece (13) categorÃas
dispuestas en la sección 1401(3) de IDEIA y que por razón de dicha
discapacidad necesita educación especial y servicios relacionados.
5. ORE Se refiere a la oficina regional educativa.
6. Padre Se refiere al padre natural, padre adoptivo, padre sustituto,
tutor O persona actuando en lugar del padre natural O adoptivo con
el cual el niño O joven reside y que es legalmente responsable de su
bienestar.
7. SAEE- Se refiere a la SecretarÃa Asociada de Educación Especial.
8. Unidad Secretarial- Se refiere a la Unidad Secretarial del
Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional.
9. Determinación de Elegibilidad La Determinación de Elegibilidad
es el proceso mediante el cual se analiza la información disponible
de un niño/a O joven, producto de evaluaciones formales, informales
y observaciones de los profesionales y los padres, con el fin de
determinar si este/esta es un niño/a o joven con impedimentos con
necesidad de educación especial.
10. Educación Especial Se refiere a la enseñanza pública gratuita
especialmente diseñada para responder a las necesidades
particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente
menos restrictivo.
11. Plan Educativo Individualizado (PEI) A todo niño o joven que
resulte elegible para recibir los servicios del Programa de Educación
Especial se le debe preparar un Programa Educativo
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Individualizado. El PEI es el documento que garantiza la provisión
de los servicios por parte de la SecretarÃa Asociada de Educación
Especial a todo niño/a o joven elegible a estos. En este, se
establecen los servicios educativos y relacionados que habrán de
constituir el programa educativo del niño o joven por un perÃodo no
mayor de un año. Este documento debe ser redactado y trabajado
por medio del sistema de datos MiPE, sistema que contiene los
expedientes electrónicos, según determinó la SecretarÃa Asociada
de Educación Especial.
12. Ubicación El proceso de análisis de las distintas alternativas de
ubicación considera la alternativa menos restrictiva donde se podrÃa
implementar el PEI del niño/a o joven. Se deberá considerar que la
alternativa de ubicación recomendada responda a las necesidades
educativas del estudiante, por lo que no deberá tomarse como
criterio principal la categorÃa del impedimento. El COMPU deberá
analizar todas las posibles ubicaciones donde se puede
implementar el PEI desarrollado, considerando las necesidades del
estudiante contenidas en el PEI, los recursos y las instalaciones
existentes en cada una de estas, dando, además, especial atención
a las oportunidades que cada una brinda para educar al estudiante
junto a otros que no tienen impedimentos y respetando el principio
de la alternativa menos restrictiva. Este principio se refiere a ubicar
al niño/a O joven en aquella alternativa de ubicación donde puedan
atenderse sus necesidades educativas particulares,
manteniéndose, a su vez, lo más integrado posible con los
estudiantes sin impedimentos en actividades académicas y no
académicas, asà como actividades extracurriculares en la máxima
medida apropiada a las necesidades del niño/a O joven.
13. Estudiantes ubicados por sus padres en escuela privada Se refiere
cuando la agencia ha identificado una alternativa de ubicación
apropiada a nivel público para implementar el PEI del estudiante,
pero el padre opta por matricularlo en una escuela O institución
privada, en estos casos, el DEPR no tiene la obligación de pagar por
la educación del estudiante en la escuela privada. De igual forma,
tampoco tiene la obligación de pagar el servicio educativo en el
sector privado cuando el estudiante ha estado matriculado en la
escuela privada y luego del proceso de registro, de identificación, de
evaluación, y de determinación de elegibilidad; el DEPR ha ofrecido
los servicios en escuelas públicas donde puede implementarse
apropiadamente el PEI y, aun asÃ, estos son rechazados por los
padres.
14. DLSAEE División Legal de la SecretarÃa Asociada de Educación
Especial.
15. Transportación La transportación es uno de los servicios
relacionados que provee el DEPR a los estudiantes con
discapacidades elegibles para este servicio. La transportación se
recomienda cuando se determina que el estudiante no podrá asistir
a la escuela O centros de servicios donde ha sido ubicado por el
COMPU, esto, de no proveérsele un medio de transportación de
acuerdo con su necesidad. La consideración de estas necesidades
es de naturaleza individualizada.
16. Escuela Tributaria Se conoce como escuela tributaria aquella que
resulta más cercana a la residencia del menor, y es la institución
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encargada de recolectar y procesar los documentos relacionados
con la beca de transportación del estudiante, ya que el alumno está
ubicado, por la agencia, en una institución educativa privada.
17. MiPE Es el sistema de información del Programa de Educación
Especial, conocido como Mi Portal Especial.
18. Certificación de Asistencia a Citas de Terapia Documento
completado por el especialista que ofrece el servicio terapéutico
indicando los dÃas y la hora en que el estudiante recibió el servicio,
incluyendo el número de licencia del especialista y su firma, lugar
de la terapia (corporación) y la dirección del lugar de la terapia.
19. Certificación de Asistencia al Servicio Educativo- Documento
completado por el director del centro o escuela privados donde se
ubica el estudiante por el DEPR, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes, indicando la cantidad de dÃas que el
estudiante asistió a recibir el servicio educativo.
20.Nómina Documento completado por el maestro, director, FDEE o
director del CSEE, donde se desglosa el detalle de los pagos de
becas a realizar en un mes, para uno O más estudiantes o servicios,
según las certificaciones de asistencias recibidas.
21. Sistema de Facturación en LÃnea Se refiere al sistema electrónico
que utiliza el DEPR para que sus proveedores de servicios de
terapias documenten la asistencia a los servicios de terapias.
22. Becas de Transportación Subvención para que los padres provean
la transportación al estudiante cuando no se tenga disponibilidad
del transporte regular o no esté adaptado a las condiciones del
niño/a O joven.