Regl. 9387, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 4

Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones o palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones: 1. Agencia Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. 2. CSEE Se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial. 3. Día laboral- Se refiere a los días de lunes a viernes, excepto aquellos días concedidos oficialmente como feriados ya sean estatales O federales. 4. Niño/a O joven con discapacidad Significa un niño/a O joven que presenta una discapacidad dentro de las trece (13) categorías dispuestas en la sección 1401(3) de IDEIA y que por razón de dicha discapacidad necesita educación especial y servicios relacionados. 5. ORE Se refiere a la oficina regional educativa. 6. Padre Se refiere al padre natural, padre adoptivo, padre sustituto, tutor O persona actuando en lugar del padre natural O adoptivo con el cual el niño O joven reside y que es legalmente responsable de su bienestar. 7. SAEE- Se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial. 8. Unidad Secretarial- Se refiere a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. 9. Determinación de Elegibilidad La Determinación de Elegibilidad es el proceso mediante el cual se analiza la información disponible de un niño/a O joven, producto de evaluaciones formales, informales y observaciones de los profesionales y los padres, con el fin de determinar si este/esta es un niño/a o joven con impedimentos con necesidad de educación especial. 10. Educación Especial Se refiere a la enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo. 11. Plan Educativo Individualizado (PEI) A todo niño o joven que resulte elegible para recibir los servicios del Programa de Educación Especial se le debe preparar un Programa Educativo 6 Individualizado. El PEI es el documento que garantiza la provisión de los servicios por parte de la Secretaría Asociada de Educación Especial a todo niño/a o joven elegible a estos. En este, se establecen los servicios educativos y relacionados que habrán de constituir el programa educativo del niño o joven por un período no mayor de un año. Este documento debe ser redactado y trabajado por medio del sistema de datos MiPE, sistema que contiene los expedientes electrónicos, según determinó la Secretaría Asociada de Educación Especial. 12. Ubicación El proceso de análisis de las distintas alternativas de ubicación considera la alternativa menos restrictiva donde se podría implementar el PEI del niño/a o joven. Se deberá considerar que la alternativa de ubicación recomendada responda a las necesidades educativas del estudiante, por lo que no deberá tomarse como criterio principal la categoría del impedimento. El COMPU deberá analizar todas las posibles ubicaciones donde se puede implementar el PEI desarrollado, considerando las necesidades del estudiante contenidas en el PEI, los recursos y las instalaciones existentes en cada una de estas, dando, además, especial atención a las oportunidades que cada una brinda para educar al estudiante junto a otros que no tienen impedimentos y respetando el principio de la alternativa menos restrictiva. Este principio se refiere a ubicar al niño/a O joven en aquella alternativa de ubicación donde puedan atenderse sus necesidades educativas particulares, manteniéndose, a su vez, lo más integrado posible con los estudiantes sin impedimentos en actividades académicas y no académicas, así como actividades extracurriculares en la máxima medida apropiada a las necesidades del niño/a O joven. 13. Estudiantes ubicados por sus padres en escuela privada Se refiere cuando la agencia ha identificado una alternativa de ubicación apropiada a nivel público para implementar el PEI del estudiante, pero el padre opta por matricularlo en una escuela O institución privada, en estos casos, el DEPR no tiene la obligación de pagar por la educación del estudiante en la escuela privada. De igual forma, tampoco tiene la obligación de pagar el servicio educativo en el sector privado cuando el estudiante ha estado matriculado en la escuela privada y luego del proceso de registro, de identificación, de evaluación, y de determinación de elegibilidad; el DEPR ha ofrecido los servicios en escuelas públicas donde puede implementarse apropiadamente el PEI y, aun así, estos son rechazados por los padres. 14. DLSAEE División Legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial. 15. Transportación La transportación es uno de los servicios relacionados que provee el DEPR a los estudiantes con discapacidades elegibles para este servicio. La transportación se recomienda cuando se determina que el estudiante no podrá asistir a la escuela O centros de servicios donde ha sido ubicado por el COMPU, esto, de no proveérsele un medio de transportación de acuerdo con su necesidad. La consideración de estas necesidades es de naturaleza individualizada. 16. Escuela Tributaria Se conoce como escuela tributaria aquella que resulta más cercana a la residencia del menor, y es la institución 7 encargada de recolectar y procesar los documentos relacionados con la beca de transportación del estudiante, ya que el alumno está ubicado, por la agencia, en una institución educativa privada. 17. MiPE Es el sistema de información del Programa de Educación Especial, conocido como Mi Portal Especial. 18. Certificación de Asistencia a Citas de Terapia Documento completado por el especialista que ofrece el servicio terapéutico indicando los días y la hora en que el estudiante recibió el servicio, incluyendo el número de licencia del especialista y su firma, lugar de la terapia (corporación) y la dirección del lugar de la terapia. 19. Certificación de Asistencia al Servicio Educativo- Documento completado por el director del centro o escuela privados donde se ubica el estudiante por el DEPR, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, indicando la cantidad de días que el estudiante asistió a recibir el servicio educativo. 20.Nómina Documento completado por el maestro, director, FDEE o director del CSEE, donde se desglosa el detalle de los pagos de becas a realizar en un mes, para uno O más estudiantes o servicios, según las certificaciones de asistencias recibidas. 21. Sistema de Facturación en Línea Se refiere al sistema electrónico que utiliza el DEPR para que sus proveedores de servicios de terapias documenten la asistencia a los servicios de terapias. 22. Becas de Transportación Subvención para que los padres provean la transportación al estudiante cuando no se tenga disponibilidad del transporte regular o no esté adaptado a las condiciones del niño/a O joven.
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