Regl. 9387, art. 5.1

Transportación en general

Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 5.1

La transportación es uno de los servicios relacionados que provee el DEPR a los estudiantes con discapacidades elegibles para este servicio. La transportación se recomienda cuando se determina que el estudiante no podrá asistir a la escuela O centros de servicios donde ha sido ubicado por el COMPU, esto, de no proveérsele un medio de transportación de acuerdo con su necesidad. La consideración de estas necesidades es de naturaleza individualizada. Cada COMPU será responsable, una vez determinada la necesidad de transportación, de documentar ésta en el Programa Educativo Individualizado (PEI) y de completar en el sistema electrónico de la SAEE la Solicitud de Servicios de Transportación. Todos los campos correspondientes al servicio recomendado deben ser completados. La escuela se asegurará de llevar a cabo todo el proceso y completar toda la documentación que le sea requerida para garantizar el servicio de transportación a todos los estudiantes elegibles para dicho servicio según sea recomendado y establecidos en sus planes educativos individualizados.
Regl. 9387, art. 5.1: Transportación en general | Justis AI