Regl. 9387, art. 5.1
Transportación en general
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 5.1
La transportación es uno de los servicios relacionados que provee el
DEPR a los estudiantes con discapacidades elegibles para este servicio.
La transportación se recomienda cuando se determina que el estudiante
no podrá asistir a la escuela O centros de servicios donde ha sido ubicado
por el COMPU, esto, de no proveérsele un medio de transportación de
acuerdo con su necesidad. La consideración de estas necesidades es de
naturaleza individualizada. Cada COMPU será responsable, una vez
determinada la necesidad de transportación, de documentar ésta en el
Programa Educativo Individualizado (PEI) y de completar en el sistema
electrónico de la SAEE la Solicitud de Servicios de Transportación. Todos
los campos correspondientes al servicio recomendado deben ser
completados. La escuela se asegurará de llevar a cabo todo el proceso y
completar toda la documentación que le sea requerida para garantizar el
servicio de transportación a todos los estudiantes elegibles para dicho
servicio según sea recomendado y establecidos en sus planes educativos
individualizados.