Regl. 9387, art. 5.2
Formas de proveer transporte
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 5.2
1. Transportación regular Transportación provista para
estudiantes elegibles, basada en las rutas identificadas como
necesidad por el DEPR. En este transporte participan
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estudiantes con y sin discapacidad. De ser una posibilidad, debe
documentarse en el PEI electrónico del estudiante y referir la
solicitud a la ORE para que incluya al estudiante en la ruta que
corresponda. Anualmente se emitirán directrices especÃficas
respecto a la elegibilidad y procesos a seguir para la solicitud de
los servicios de transportación regular.
2. Transportación adaptada Transportación provista por un
porteador contratado para los estudiantes con discapacidad que
no se pueden beneficiar de la transportación regular porque
presentan:
i. un impedimento de movilidad (que requiera un sistema de
transporte adaptado),
ii. un impedimento cognitivo O conductual significativo que
pudiera limitar su integración con estudiantes regulares en
todas las actividades académicas y extracurriculares.
La elegibilidad a este servicio debe documentarse en el PEI
electrónico del estudiante y referir la solicitud a la ORE para que
incluya al estudiante en la ruta que corresponda. Anualmente, se
emitirán directrices especÃficas respecto a la elegibilidad
3. Beca de transportación Subvención para que los padres provean
la transportación al estudiante cuando no se tenga disponibilidad
del transporte regular o no esté adaptado a las condiciones del
niño/a o joven. Cuando se determine que el estudiante es elegible
a beca de transportación, debe documentarse en el PEI
electrónico del estudiante, especificando si el servicio se
recomienda para el servicio educativo, para el servicio de terapias
O para ambos.