Regl. 9387, art. 5.2

Formas de proveer transporte

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 5.2

1. Transportación regular Transportación provista para estudiantes elegibles, basada en las rutas identificadas como necesidad por el DEPR. En este transporte participan 8 estudiantes con y sin discapacidad. De ser una posibilidad, debe documentarse en el PEI electrónico del estudiante y referir la solicitud a la ORE para que incluya al estudiante en la ruta que corresponda. Anualmente se emitirán directrices específicas respecto a la elegibilidad y procesos a seguir para la solicitud de los servicios de transportación regular. 2. Transportación adaptada Transportación provista por un porteador contratado para los estudiantes con discapacidad que no se pueden beneficiar de la transportación regular porque presentan: i. un impedimento de movilidad (que requiera un sistema de transporte adaptado), ii. un impedimento cognitivo O conductual significativo que pudiera limitar su integración con estudiantes regulares en todas las actividades académicas y extracurriculares. La elegibilidad a este servicio debe documentarse en el PEI electrónico del estudiante y referir la solicitud a la ORE para que incluya al estudiante en la ruta que corresponda. Anualmente, se emitirán directrices específicas respecto a la elegibilidad 3. Beca de transportación Subvención para que los padres provean la transportación al estudiante cuando no se tenga disponibilidad del transporte regular o no esté adaptado a las condiciones del niño/a o joven. Cuando se determine que el estudiante es elegible a beca de transportación, debe documentarse en el PEI electrónico del estudiante, especificando si el servicio se recomienda para el servicio educativo, para el servicio de terapias O para ambos.
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