Regl. 9387, art. 6
Igualdad de oportunidades para el beneficio del transporte público
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 6
Los estudiantes con discapacidad tienen igual derecho a participar de los
servicios de transportación que provee el DEPR. El programa de educación
especial tiene la responsabilidad de garantizar que los estudiantes con
discapacidad elegibles a su programa tengan acceso a la misma fomentando
el uso de la transportación regular.