Regl. 9387, art. 6

Igualdad de oportunidades para el beneficio del transporte público

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 6

Los estudiantes con discapacidad tienen igual derecho a participar de los servicios de transportación que provee el DEPR. El programa de educación especial tiene la responsabilidad de garantizar que los estudiantes con discapacidad elegibles a su programa tengan acceso a la misma fomentando el uso de la transportación regular.
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