Regl. 3966, art. 49

CONVENIOS ENTRE PATRONOS, OBREROS,

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 49

PROHIBIDOS Ningún convenio hecho por un empleado u obrero para pagar porción alguna de las cuotas pagadas por su patrono será válido y cualquier patrono que con tal objeto hiciere una deducción de los jornales 0 salarios de cualquier empleado u obrero con derecho a los beneficios de la Ley, 0 que obtuviere del empleado u obrero un recibo en el cual se hiciera constar que dicho empleado u obrero recibió como saldo de su compensación una suma de dinero que no fue la realmente entregada, será culpable de delito menos grave (Misdemeanor) y convicto que fuere estará sujeto a una pena de multa no menor de cien ($100) dólares ni mayor de quinientos ($500) dólares, Artículo 22 (11 L.P.R.A., Sec. 23).
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