Regl. 9387, art. 7.1
En general
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 7.1
Un estudiante es elegible para recibir servicios de transportación bajo el
programa de educación especial cuando, de no proveerle un medio de
transportación, el estudiante no podrÃa asistir a:
1. la escuela donde ha sido ubicado por el COMPU, u
2. la oficina del proveedor donde recibe O recibirÃa un servicio
relacionado aprobado por el COMPU.
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