Regl. 9387, art. 7.1

En general

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 7.1

Un estudiante es elegible para recibir servicios de transportación bajo el programa de educación especial cuando, de no proveerle un medio de transportación, el estudiante no podría asistir a: 1. la escuela donde ha sido ubicado por el COMPU, u 2. la oficina del proveedor donde recibe O recibiría un servicio relacionado aprobado por el COMPU. 9
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