Regl. 9387, art. 7.2

Criterios a ser considerados

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 7.2

1. Distancia entre la escuela y el hogar del estudiante u oficina del proveedor La distancia mínima será establecida en las directrices de transportación regular emitidas anualmente por el DEPR. 2. Disponibilidad de rutas de transportación regular Los estudiantes utilizarán la transportación regular, donde esté disponible, en igualdad de condiciones que los estudiantes sin discapacidad. 3. Naturaleza y severidad de la discapacidad del estudiante En los casos en que el estudiante no pueda utilizar la transportación regular, el COMPU deberá incluir en la minuta las condiciones especiales que presenta por el cual requiere de una transportación especial. 4. Capacidad y disponibilidad de los padres Para proveer la transportación necesaria para el estudiante y sus hermanos, si así aplicara.
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