Regl. 9387, art. 7.3

El servicio de beca de transportación no será otorgado

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 7.3

cuando: 1. Las necesidades del alumno de Educación Especial no impidan que asista a la escuela, en igualdad de condiciones con los demás estudiantes, utilizando la transportación escolar regular. 2. Los padres, juntos O por separado, transportan otros hijos a la misma escuela o a otra cercana, en la misma ruta o área geográfica. 3. Transportar al menor a la escuela representa, para el padre o transportista, un desvío no mayor de cinco (5) millas, considerando la ruta ordinaria que este debe transitar para: llevar a otros menores a centros de cuido O escuelas, acudir a su lugar de trabajo, lugar de estudio O cualquier otro destino. a. El COMPU le ofreció a los padres una ubicación apropiada en una escuela de la ORE más cercana al hogar y estos, unilateralmente, deciden ubicar al estudiante en otra escuela más distante, dentro O fuera de la oficina regional educativa debido a condiciones de preferencia o conveniencia familiar.
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