Regl. 9387, art. 8

Beca de transportación

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 8

Para ofrecer los servicios de beca de transportación, deben participar aquellas personas requeridas por la reglamentación vigente en la reunión del COMPU. Una vez determinada la necesidad de transportación por beca, el funcionario escolar designado deberá documentar la elegibilidad del estudiante a este servicio conforme establecido por el COMPU en el PEI electrónico del estudiante en el sistema MiPE. Dicha beca podrá ser otorgada, tanto para el servicio educativo, como para las terapias, según sea el caso.
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