Regl. 9387, art. 8
Beca de transportación
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 8
Para ofrecer los servicios de beca de transportación, deben participar aquellas
personas requeridas por la reglamentación vigente en la reunión del COMPU.
Una vez determinada la necesidad de transportación por beca, el funcionario
escolar designado deberá documentar la elegibilidad del estudiante a este
servicio conforme establecido por el COMPU en el PEI electrónico del
estudiante en el sistema MiPE. Dicha beca podrá ser otorgada, tanto para el
servicio educativo, como para las terapias, según sea el caso.