Regl. 9387, art. 8.1 dup2
Acuerdo de tarifa a pagarse para la beca de transportación
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 8.1 dup2
por los servicios educativos
1. Una vez sea debidamente enmendado el PEI del menor con el fin
de incluir los servicios de beca de transportación, el sistema
emitirá la Hoja de Acuerdo de Millaje y Tarifa del Estudiante que
recibirá el servicio para la firma del padre, madre, tutor O
encargado y del director de la escuela. Cada COMPU local se
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asegurará, una vez determinada la necesidad de beca de
transportación, de completar el acuerdo de tarifa y adjuntarlo en
el sistema MiPE, en el PEI del estudiante.
2. La tarifa establecida por milla será de cuarenta centavos (.40) por
milla.
3. Cada tres (3) años, el DEPR realizará una consulta al Departamento
de Transportación y Obras Públicas o la agencia que corresponda
para determinar si la tarifa establecida para el pago de becas
requiere revisarse por haber cambiado las circunstancias o por
existir justa causa para ello.