Regl. 9387, art. 8.1 dup2

Acuerdo de tarifa a pagarse para la beca de transportación

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 8.1 dup2

por los servicios educativos 1. Una vez sea debidamente enmendado el PEI del menor con el fin de incluir los servicios de beca de transportación, el sistema emitirá la Hoja de Acuerdo de Millaje y Tarifa del Estudiante que recibirá el servicio para la firma del padre, madre, tutor O encargado y del director de la escuela. Cada COMPU local se 10 asegurará, una vez determinada la necesidad de beca de transportación, de completar el acuerdo de tarifa y adjuntarlo en el sistema MiPE, en el PEI del estudiante. 2. La tarifa establecida por milla será de cuarenta centavos (.40) por milla. 3. Cada tres (3) años, el DEPR realizará una consulta al Departamento de Transportación y Obras Públicas o la agencia que corresponda para determinar si la tarifa establecida para el pago de becas requiere revisarse por haber cambiado las circunstancias o por existir justa causa para ello.
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