Regl. 9387, art. 9-10
Beca de transportación de servicios educativos y terapias para
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-10
estudiantes ubicados por el DEPR en escuelas privadas, Head Start u Hogar.
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Para ofrecer los servicios de beca de transportación para los servicios
educativos O terapéuticos, deben participar aquellas personas requeridas por
la reglamentación vigente en la reunión del COMPU. Una vez determinada la
necesidad de transportación por beca para el servicio de terapia, el facilitador
docente de educación especial registrará la elegibilidad del servicio conforme
con la determinación del COMPU en el PEI del estudiante en el sistema MiPE.
En el caso de los estudiantes ubicados por sus padres en escuela privada la
elegibilidad del servicio de beca de transportación será conforme a la Política
pública de Servicios Equitativo del año que corresponda.