Regl. 3966, art. 50
SEPARABILIDAD, INTERPRETACION, DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 50
Y VIGENCIA
SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada ilegal
0 inconstitucional por sentencia de un tribunal con jurisdicción
competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará ni invalidará las
demás disposiciones de estas Reglas, sino que su efecto quedará
limitado a la disposición invalidada, y a tal fin se declara por la
presente que las disposiciones de este Reglamento son separables tal y
como si hubiesen sido adoptadas independiente una de otra.
INTERPRETACION
En caso de existir discrepancia entre la versión en español e
inglés de este Reglamento, prevalecerá la versión en español.
DEROGACION
Este Reglamento deroga todo Reglamento y/o disposiciones
vigentes regulando la materia objeto del mismo.
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VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30)
días de la fecha de su radicación en la Oficina del Secretario de
Estado con las versiones en español e inglés, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Adoptado hoy & de agents de 1989, en San Juan, Puerto
Rico.
Alkaho Baro
SR. ALBERTO O. BACO
Administrador
Fondo del Seguro del Estado
Promulgado este Reglamento, de acuerdo con lo que dispone la
Ley #45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida
como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, (11
L.P.R.A., Sec. 8) y la Ley #170 de 12 de agosto de 1988, mejor
conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy -10 de octubre de 1989.