Regl. 3966, art. 50

SEPARABILIDAD, INTERPRETACION, DEROGACION

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 50

Y VIGENCIA SEPARABILIDAD Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada ilegal 0 inconstitucional por sentencia de un tribunal con jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará ni invalidará las demás disposiciones de estas Reglas, sino que su efecto quedará limitado a la disposición invalidada, y a tal fin se declara por la presente que las disposiciones de este Reglamento son separables tal y como si hubiesen sido adoptadas independiente una de otra. INTERPRETACION En caso de existir discrepancia entre la versión en español e inglés de este Reglamento, prevalecerá la versión en español. DEROGACION Este Reglamento deroga todo Reglamento y/o disposiciones vigentes regulando la materia objeto del mismo. 45 VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de la fecha de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado con las versiones en español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Adoptado hoy & de agents de 1989, en San Juan, Puerto Rico. Alkaho Baro SR. ALBERTO O. BACO Administrador Fondo del Seguro del Estado Promulgado este Reglamento, de acuerdo con lo que dispone la Ley #45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, (11 L.P.R.A., Sec. 8) y la Ley #170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy -10 de octubre de 1989.
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