Regl. 9387, art. 9-10.1
Acuerdo de tarifa a pagarse por transporte a los servicios
Length: 159 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-10.1
terapéuticos para estudiantes ubicados por el DEPR en escuelas privadas,
Head Start u Hogar.
1. Una vez esté debidamente enmendado el PEI del menor para
prescribir los servicios de beca de transportación para el servicio
educativo o terapéutico, el sistema emitirá la Hoja de Acuerdo de
Millaje y Tarifa del estudiante que recibirá el servicio para la firma
del padre, tutor o encargado y del facilitador docente de educación
especial. El COMPU debe asegurarse, una vez determinada la
necesidad de beca de transportación, de completar el acuerdo de
tarifa y adjuntarlo en el sistema MiPE en el PEI del estudiante.
2. La tarifa establecida por milla será de (.40) centavos por milla.
3. Cada tres (3) años, el DEPR realizará una consulta al Departamento
de Transportación y Obras Públicas o la agencia que corresponda
para determinar si la tarifa establecida para el pago de becas
requiere revisarse por haber cambiado las circunstancias o por
existir justa causa para ello.