Regl. 9387, art. 9-10.1

Acuerdo de tarifa a pagarse por transporte a los servicios

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-10.1

terapéuticos para estudiantes ubicados por el DEPR en escuelas privadas, Head Start u Hogar. 1. Una vez esté debidamente enmendado el PEI del menor para prescribir los servicios de beca de transportación para el servicio educativo o terapéutico, el sistema emitirá la Hoja de Acuerdo de Millaje y Tarifa del estudiante que recibirá el servicio para la firma del padre, tutor o encargado y del facilitador docente de educación especial. El COMPU debe asegurarse, una vez determinada la necesidad de beca de transportación, de completar el acuerdo de tarifa y adjuntarlo en el sistema MiPE en el PEI del estudiante. 2. La tarifa establecida por milla será de (.40) centavos por milla. 3. Cada tres (3) años, el DEPR realizará una consulta al Departamento de Transportación y Obras Públicas o la agencia que corresponda para determinar si la tarifa establecida para el pago de becas requiere revisarse por haber cambiado las circunstancias o por existir justa causa para ello.
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