Regl. 9387, art. 9-10.2
Término para realizar el pago de la Beca de Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-10.2
Educativa
1. El término para procesar el pago de becas de transportación para
los servicios educativos y terapéuticos es de 60 dÃas a partir de la
entrega de certificación de asistencia por parte de los padres a las
escuelas.
2. Los padres de los estudiantes tendrán cinco (5) dÃas para someter
las certificaciones de asistencia a las escuelas o terapias según la
elegibilidad.
3. La escuela, a su vez, tendrá un término de diez (10) dÃas para remitir
a la SAEE, al correo electrónico: beca-transportacion@de.pr.gov la
documentación requerida para procesar el pago.
4. En aquellos casos de estudiantes que reciben servicios por medio
de proveedores de la agencia O de la Oficina de Remedio
Provisional y el padre no interese realizar el trámite de entregar las
certificaciones de asistencia en la escuela, este deberá indicarlo al
momento de revisar el PEI y debe documentarse en minuta.
5. Para aquellos casos en que los padres no hayan sometido la
certificación de asistencia en el término de cinco (5) dÃas
establecido, la SAEE procederá a obtener la información de
asistencia del estudiante por medio del Sistema de Facturación en
LÃnea. En estos casos, el término de 60 dÃas se computará a partir
de la fecha a partir de los 30 dÃas del cierre del mes escolar.
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6. En aquellos casos en que el padre no esté de acuerdo con que el
pago se realizó dentro del término, podrá realizar una consulta a la
SAEE. De igual forma, tiene derecho a presentar una querella
administrativa en el foro administrativo conforme a los procesos
establecidos en el Reglamento 9168, conocido como el Reglamento
del procedimiento para la resolución de querellas administrativas
de Educación Especial y sobre la otorgación de honorarios de
abogados.