Regl. 9387, art. 9-10.4

Procedimiento para el pago de beca de transportación

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-10.4

1. Las Certificaciones de Asistencia a Terapia que entrega el padre deberán haber sido completadas y firmadas por el especialista que ofreció el servicio. Al entregarlas, estas deben estar firmadas por quien recibe el documento y deben indicar la fecha de recibo. 2. El maestro de Educación Especial o la persona designada por el director de la escuela tributaria completará la nómina de beca de transportación mensualmente, de acuerdo con el mes natural, como en el formulario correspondiente, en todas sus partes. Además, completará la asistencia de los estudiantes a los servicios educativos O de terapia en original hasta el encasillado número 15. 3. La escuela tributaria debe mantener copia en sus archivos de todos los documentos para poder presentarlos en caso de ser requeridos. 4. El maestro al recibir del padre, tutor O encargado, la certificación de asistencia a terapia debe asegurarse de que esta incluye toda la información solicitada en el documento: nombre del estudiante, seguro social, municipio, mes y año, tipo de terapia, día y hora de los servicios, nombre, dirección completa y teléfono del lugar de la terapia, firma del especialista y numero de licencia del especialista, y procederá a ponchar las certificaciones con la fecha de recibo. 5. El encasillado número 11 (costo diario de transportación) se completará conforme al costo diario indicado en el Sistema MiPE y firmado en la Hoja de Acuerdo de Millaje y Tarifa para los servicios educativos y de terapia, según aplique. 6. El director designará a un funcionario de la escuela para que se encargue de entregar las nóminas con la Certificación de Asistencia a Citas en la ORE, para enviar a la SAEE. 7. El documento de Certificación de Asistencia a Citas y Terapias tiene que estar debidamente completado y certificado en todas sus partes, incluidas las fechas, horario y firmas correspondientes. 19 8. La escuela tributaria, dentro de un período de diez (10) días calendario, y una vez el padre, tutor O encargado entregue las certificaciones de terapia, deberá preparar las nóminas para ser enviadas a la SAEE. 9. Las certificaciones de un estudiante pueden corresponder a terapias en diferentes disciplinas; para los efectos de pago, si estas se realizan el mismo día, en el mismo lugar y en horarios corridos o cercanos, se contará como una sola visita a terapia. Al igual, que el mismo tipo de terapia realizada dos (2) veces un mismo día y lugar, se contará como una (1) sola visita para efectos del pago de la beca, independientemente de horas diferentes. 10. Es indispensable que la certificación incluya la firma del especialista, que sea legible y constante, número de licencia y dirección del lugar en el cual ofreció la terapia. 11. La certificación debe estar libre de tachones O borrones; de tener alguna corrección, esta debe ser iniciada por la persona que la realizó. 12. Con el propósito de agilizar el proceso de pago de las nóminas de becas de transportación, las escuelas, y el CSEE que cuenten con los equipos necesarios podrán enviar mediante correo electrónico las nóminas debidamente cumplimentadas, firmadas y con todas las certificaciones correspondientes digitalizadas en formato PDF al correo electrónico: beca-transportacion@de.pr.gov. Es importante que los documentos digitalizados estén completos y legibles. 13. La escuela y el CSEE mantendrán en sus archivos los documentos originales, los cuáles pueden ser solicitados para auditorías. 14. La SAEE procesará el pago de la beca educativa de estudiantes ubicados en escuelas privadas mediante depósito en la tarjeta de débito, la cual se entregará a cada estudiante por medio del padre, tutor O encargado al momento de la disponibilidad de esta.
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