Regl. 9387, art. 9-10.4
Procedimiento para el pago de beca de transportación
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-10.4
1. Las Certificaciones de Asistencia a Terapia que entrega el padre
deberán haber sido completadas y firmadas por el especialista que
ofreció el servicio. Al entregarlas, estas deben estar firmadas por
quien recibe el documento y deben indicar la fecha de recibo.
2. El maestro de Educación Especial o la persona designada por el
director de la escuela tributaria completará la nómina de beca de
transportación mensualmente, de acuerdo con el mes natural,
como en el formulario correspondiente, en todas sus partes.
Además, completará la asistencia de los estudiantes a los servicios
educativos O de terapia en original hasta el encasillado número 15.
3. La escuela tributaria debe mantener copia en sus archivos de
todos los documentos para poder presentarlos en caso de ser
requeridos.
4. El maestro al recibir del padre, tutor O encargado, la certificación
de asistencia a terapia debe asegurarse de que esta incluye toda
la información solicitada en el documento: nombre del estudiante,
seguro social, municipio, mes y año, tipo de terapia, dÃa y hora de
los servicios, nombre, dirección completa y teléfono del lugar de la
terapia, firma del especialista y numero de licencia del especialista,
y procederá a ponchar las certificaciones con la fecha de recibo.
5. El encasillado número 11 (costo diario de transportación) se
completará conforme al costo diario indicado en el Sistema MiPE
y firmado en la Hoja de Acuerdo de Millaje y Tarifa para los servicios
educativos y de terapia, según aplique.
6. El director designará a un funcionario de la escuela para que se
encargue de entregar las nóminas con la Certificación de
Asistencia a Citas en la ORE, para enviar a la SAEE.
7. El documento de Certificación de Asistencia a Citas y Terapias
tiene que estar debidamente completado y certificado en todas
sus partes, incluidas las fechas, horario y firmas correspondientes.
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8. La escuela tributaria, dentro de un perÃodo de diez (10) dÃas
calendario, y una vez el padre, tutor O encargado entregue las
certificaciones de terapia, deberá preparar las nóminas para ser
enviadas a la SAEE.
9. Las certificaciones de un estudiante pueden corresponder a
terapias en diferentes disciplinas; para los efectos de pago, si estas
se realizan el mismo dÃa, en el mismo lugar y en horarios corridos o
cercanos, se contará como una sola visita a terapia. Al igual, que el
mismo tipo de terapia realizada dos (2) veces un mismo dÃa y lugar,
se contará como una (1) sola visita para efectos del pago de la beca,
independientemente de horas diferentes.
10. Es indispensable que la certificación incluya la firma del
especialista, que sea legible y constante, número de licencia y
dirección del lugar en el cual ofreció la terapia.
11. La certificación debe estar libre de tachones O borrones; de tener
alguna corrección, esta debe ser iniciada por la persona que la
realizó.
12. Con el propósito de agilizar el proceso de pago de las nóminas de
becas de transportación, las escuelas, y el CSEE que cuenten con
los equipos necesarios podrán enviar mediante correo electrónico
las nóminas debidamente cumplimentadas, firmadas y con todas
las certificaciones correspondientes digitalizadas en formato PDF
al correo electrónico: beca-transportacion@de.pr.gov. Es
importante que los documentos digitalizados estén completos y
legibles.
13. La escuela y el CSEE mantendrán en sus archivos los documentos
originales, los cuáles pueden ser solicitados para auditorÃas.
14. La SAEE procesará el pago de la beca educativa de estudiantes
ubicados en escuelas privadas mediante depósito en la tarjeta de
débito, la cual se entregará a cada estudiante por medio del padre,
tutor O encargado al momento de la disponibilidad de esta.