Regl. 9387, art. 9-12

Sobre el pago de beca por acompañante

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-12

1. Se otorgará beca de transportación a un acompañante cuando el COMPU haya determinado que el niño, niña o joven no puede viajar sin acompañante, adicional al chofer del auto, aun cuando se utilicen cinturones o asientos especiales, sin poner en riesgo su seguridad O la de otros. 2. Al determinar la cantidad de la beca, no se considerará al padre o encargado como acompañante, cuando este conduce el vehículo en el cual transporta al estudiante. Solo se considerará el desembolso al acompañante, fuera de los términos anteriormente establecidos, cuando el COMPU tenga evidencia de que tanto el estudiante como la madre, el padre, el tutor o el encargado utilizan el transporte público. 3. No se considerará como acompañante cuando una persona adicional al chofer y al estudiante va con el propósito de acompañar al chofer. 4. Los términos y el monto para el pago de la beca por acompañante serán los mismos del servicio para el cual se está otorgando.