Regl. 9387, art. 9-12
Sobre el pago de beca por acompañante
Length: 161 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-12
1. Se otorgará beca de transportación a un acompañante cuando el
COMPU haya determinado que el niño, niña o joven no puede viajar
sin acompañante, adicional al chofer del auto, aun cuando se
utilicen cinturones o asientos especiales, sin poner en riesgo su
seguridad O la de otros.
2. Al determinar la cantidad de la beca, no se considerará al padre o
encargado como acompañante, cuando este conduce el vehículo
en el cual transporta al estudiante. Solo se considerará el
desembolso al acompañante, fuera de los términos anteriormente
establecidos, cuando el COMPU tenga evidencia de que tanto el
estudiante como la madre, el padre, el tutor o el encargado utilizan
el transporte público.
3. No se considerará como acompañante cuando una persona
adicional al chofer y al estudiante va con el propósito de
acompañar al chofer.
4. Los términos y el monto para el pago de la beca por acompañante
serán los mismos del servicio para el cual se está otorgando.