Regl. 9387, art. 9-9.2

Término para realizar el pago de la Beca de Transportación

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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-9.2

para los servicios terapéuticos de estudiantes ubicados en el sistema público 13 1. El término para procesar el pago de becas de transportación hacia los servicios terapéuticos es de 60 días a partir de la entrega de certificación de asistencia por parte de los padres a las escuelas. 2. Los padres de los estudiantes tendrán cinco (5) días a partir del cierre del mes escolar para someter las certificaciones de asistencia hacia las terapias. 3. La escuela, a su vez, tendrá un término de diez (10) días para remitir a la SAEE, al correo electrónico: beca-transportacion@de.pr.gov la documentación requerida para procesar el pago. 4. En aquellos casos de estudiantes que reciben servicios por medio de proveedores de la agencia o de la Oficina de Remedio Provisional, y el padre no interese realizar el trámite de entregar las certificaciones de asistencia en la escuela, este deberá indicarlo al momento de revisar el PEI y debe documentarse en minuta. En estos casos, se procesará el pago considerando la asistencia del proceso de facturación en línea. 5. Para aquellos casos en que los padres no hayan sometido la certificación de asistencia en el término de cinco (5) días a partir del cierre del mes escolar, la SAEE procederá a obtener la información de asistencia del estudiante por medio del Sistema de Facturación en Línea. En estos casos, el término de 60 días se computará a partir de 30 días del cierre del mes escolar. 6. En aquellos casos en que el padre no esté de acuerdo en que el pago se realizó dentro del término, este podrá realizar una consulta a la SAEE. De igual forma, tiene derecho a presentar una querella administrativa en el foro administrativo conforme los procesos establecidos en el Reglamento 9168, conocido como el Reglamento del procedimiento para la resolución de querellas administrativas de Educación Especial y sobre la otorgación de honorarios de abogados.
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